666F0DEC3BC839FA0525785A007A61EC Resolución - 1998 - CREG020-98
Texto del documento
Resolución No. 20
(Febrero 17 de 1998)




Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 233 de 1997, aprobó los Cargos por Uso del STN aplicables durante el año 1998, actualizó la Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN, y estableció el mecanismo para liquidar los Cargos correspondientes a la demanda cubierta por Plantas Menores y Cogeneradores;

Que la Empresa de Energía del Pacífico, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-233 de 1997, con base en los siguientes argumentos:

1. El ingreso recibido por EPSA en 1998 por su participación en el Sistema de Transmisión Nacional debe permanecer como mínimo en términos reales, igual al de 1997 porque posee la misma cantidad de activos. El ingreso regulado en 1997 fue de 290,691 millones de pesos de junio de 1996 de los cuales a EPSA le correspondía el 2.79% ($8,110.3 millones de pesos) cifra que en pesos de junio de 1997 es de 9,500 millones.
2. En el artículo 6º: “Liquidación de Cargos por Uso para Comercializadores aplicables a la Demanda abastecida por Plantas Menores y Cogeneradores”, establece que se debe registrar la demanda atendida por estas plantas para efectos de peajes.
Que respecto de los argumentos presentados por la Empresa de Energía del Pacífico para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:

1. El Anexo No. 1 de la Resolución CREG-002 de 1994, que establece la metodología para el establecimiento de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional fija en el literal G, respecto de la distribución de los ingresos entre los propietarios de la red, lo siguiente:
2. Mediante la Resolución CREG-066 de 1995 se revisaron los porcentajes de distribución del ingreso regulado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-004 de 1994, los cuales fueron fijados en el artículo 3º de la Resolución CREG-066 de 1995, así:
3. Como puede observarse, la participación de la Empresa de Energía del Pacifico (antiguamente Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca), disminuyó desde el 2.89% hasta el 2.79%, que refleja una participación de sus activos en la red mínima de US$ 4.83 millones de un total de US$ 173.39 millones (a precios de junio de 1993).
4. Finalmente, los porcentajes de distribución del Ingreso Regulado establecidos en la Resolución CREG-233 de 1997, no son más que una actualización de la participación de cada agente en la red mínima, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-002 de 1994. En el caso de EPSA, el porcentaje asignado del 2.2% corresponde a una participación de sus activos en la red mínima de US$ 6.26 millones de un total de US$ 285.12 millones (a precios de junio de 1996).

5. Respecto a la aplicación de cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional a la demanda abastecida por plantas menores o cogeneradores, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CREG-002 de 1994, al establecer el procedimiento para la aplicación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional: 6. Como puede observarse, a los comercializadores se les aplican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional a toda su demanda (conformada por las ventas de energía más las pérdidas que ocurran en el sistema), independientemente de si abastecen su demanda con compras a generadores despachados centralmente o no. Lo que permite el artículo 6º de la Resolución CREG-233 de 1997 es establecer la cantidad de la demanda de energía que es abastecida mediante compras a plantas menores o cogeneradores, cuando no se dispone de la medición correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión


RESUELVE :




Artículo 1º. No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-233 de 1997, en relación con los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión Nacional, y con la liquidación de Cargos por Uso para Comercializadores, aplicables a la Demanda abastecida por Plantas Menores y Cogeneradores.
Concordancia : Resolución-CRG233-97-Art: 5

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:36 PM