61CFA461BDC0619C0525785A007A5CAE Resolución - 1998 - CREG018-98
Texto del documento
Resolución No. 18
(Febrero 17 de 1998)



Por la cual se modifica el numeral 3.4. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG - 025 de 1995 y se deroga la Resolución CREG -215 de 1997.

Notas de Vigencia: - Resolución derogada por el artículo 89 de la Resolución 71 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.421 de 14 de octubre de 2006, "Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía"

- Modificada por la Resolución CREG- 112 de 1998, "Por la cual se Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales aplicables a las transacciones internacionales de energía, que se realizan en el mercado mayorista de electricidad, como parte integrante del Reglamento de Operación."





LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, y el decreto 1524 de 1994 y





C O N S I D E R A N D O:



Que el literal i del artículo 22 de la ley 143 otorga como función a la CREG la de establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación.

Que la CREG expidió la Resolución CREG-215 de 1997 mediante la cual se estableció el mecanismo para determinar el POR (Precio de Oferta de Referencia), que a su vez sirve de base para establecer los Precios de Intervención aplicables a los embalses del sistema;

Que en la medida en que aumenta el número de embalses con precio de oferta intervenido, se empieza a configurar una situación de posición dominante en el mercado mayorista de electricidad, de aquellos agentes generadores que están en capacidad de fijar el Precio de Oferta de Referencia, establecido en la citada Resolución;

Que de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), es función y facultad de las Comisiones de Regulación establecer reglas que regulen los monopolios cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, promover la competencia para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de la posición dominante;

Que el Literal a.- del Artículo 74.1 de la misma Ley establece de manera particular que la CREG debe adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, en desarrollo de lo cual, la CREG puede aplicar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

Que el Consejo de Estado en Sentencia de fecha doce (12) de febrero de 1998, ratificó las funciones de la CREG para implementar las medidas necesarias para prevenir el abuso de posición dominante;

Que la posición de las empresas en el mercado mayorista de electricidad puede experimentar modificaciones en el tiempo, motivo por el cual las reglas deben ajustarse si se establece la existencia de cambios objetivos y estos cambios así lo ameritan;

Que el Consejo Nacional de Operación en reunión del día 12 de Febrero del presente año, emitió concepto a la CREG sobre las modificaciones y las disposiciones que se adoptan en la presente Resolución;

Que el CNO manifestó en su concepto que “la situación actual que vive el sistema no están dadas las condiciones necesarias para el funcionamiento del mercado, en momentos en que más del 70% de los recursos de generación se encuentran intervenidos” y estima que es necesario que se expidan normas que limíten la posición dominante de que puedan gozar algunos agentes.”


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
La Intervención de los Precios de Oferta de que trata el numeral 3.4. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 quedará así:

“Cuando al recibir la información correspondiente al día anterior, hasta antes de las 06:00 a.m., se detecta que el nivel de un embalse se encuentra por debajo de su Nivel Mínimo Operativo Superior correspondiente al día de despacho o redespacho respectivo, dicho nivel y las hidrologías asociadas permanecerán confidenciales, hasta que se ponga a disposición de todos los agentes del mercado la información relativa a la oferta de precios. El precio de oferta de la planta que se encuentre en esta situación, será reemplazado por el valor que resulte de aplicar las siguientes reglas:

a) Se determinan los precios resultantes de interceptar, en la curva que relaciona Precios y Cantidades, los siguientes porcentajes de Demanda a Abastecer:
Paso Modificado : Resolución-CREG112-98-Art:21
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Num:3.4
Resolución-CREG125-98-Art:1

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Ultima actualización: 21/03/2011 05:16:41 p.m.