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Resolución
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1998
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CREG011-98
Texto del documento
Resolución No. 11
(Febrero 10 de 1998)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, contra la Resolución CREG 204 de octubre 22 de 1997.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG204-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994., y
Ver : Leyes-Ley-142-Art:113
CONSIDERANDO:
1o.
Que mediante Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997 la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1997, entre las cuales se incluyó a la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, determinándole el monto a pagar en la suma de $ 90.942.845 ;
2o.
Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los artículos 1o., 3o., 20, y 22. ;
3o.
Que mediante escrito del 22 de diciembre de 1997, el representante legal de la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución solicitando :
- Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG No. 204 del 22 de octubre de 1997, en la parte relativa a la suma a pagar por la Sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, propiedad del FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES. ;
- Descontar de la base de liquidación de la contribución del FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES para el año 1997, los valores pagados por concepto de cánones de Leasing Internacional y Nacional ;
- Reliquidar la contribución y, como consecuencia de lo anterior, disminuir el valor de la misma en forma proporcional a los nuevos valores resultantes de la nueva base de liquidación ;
4o.
Que según el recurso, la petición se fundamenta en el siguiente hecho:
El motivo de inconformidad que tiene la empresa recurrente contra el acto recurrido, radica en que la cuantía que le fué fijada en el artículo 1° de dicha providencia, se estableció incluyendo la suma causada durante 1997, de $14.893.333.423 por concepto de arrendamiento financiero, suma que corresponde, a los cánones cancelados por Leasing Internacional y Nacional, los cuales se considera hacen parte de gastos financieros del servicio de la deuda y , por tanto, son descontables de la base de liquidación.
5o.
Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:
Ley 143 de 1994, artículo 22, dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación. El monto total de la contribución no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada incurrido el año anterior a aquel en se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El Decreto 2650 de 1993, artículo 5°, estableció que el plan único de cuentas debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Según el Decreto 30 de 1995, artículo 27, la liquidación de la contribución para el sector eléctrico de las entidades o empresas que conforme a la Ley estén obligadas a llevar el plan de cuentas determinado por la Superintendecia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos las gastos de depreciación.
La Ley 222 de 1995, artículo 36, establece que los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se preparan y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En cuanto a la autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes, el artículo 39 de esta Ley establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.
Revisados los estados financieros de la Sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES al 31 de diciembre de 1996, puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se encuentra en la nota veintiocho (28) del Estado de Resultados, correspondiente a los Gastos Operacionales, que durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre 1996, los gastos por arrendamiento fueron de $14.976.494.463.
De acuerdo con el Plan Unico de Cuentas, bajo el concepto de arrendamientos deben registrarse los gastos causados o pagados por el ente económico originados en servicios de arrendamiento de bienes, para el desarrollo del objeto social.
En los estados financieros de la sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, no se encuentra que la suma de $14.893.333.423 haya sido registrada en el Estado de Resultados bajo el rubro de gasto financiero del servicio de la deuda, como se afirma en el Recurso de Reposición, sino en el rubro de arrendamiento como se menciono anteriormente.
El artículo décimo (10) de la Ley 43 de 1990 dispone que la atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requerimientos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Por las anteriores razones, encuentra la Comisión que los gastos de funcionamiento registrados en el Estado de Resultados de la sociedad TERMOELECTRICA LAS FLORES, sobre los cuales se liquidó la contribución a cargo de la mencionada sociedad, corresponden a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación de conformidad con los mandatos contendidos en el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, razón por la cual no se encuentra mérito para modificar el acto recurrido y en consecuencia se confirmará la contribución liquidada mediante la resolución CREG-204 de 1997, a cargo de la empresa recurrente.
Por las razones expuestas,
R E
S U E L V E :
Artículo 1o.
No
reponer la Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997, en cuanto señala la contribución que debe pagar la empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES ,por el año de 1997.
Artículo 2o.
Confirmar la Resolución 204 CREG del 22 de octubre de 1997 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 1997 a cargo de la empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES.
Concordancia : Resolución-CRG204-97-Art:1
Artículo 3o.
Notificar al representante legal de la Empresa TERMOELECTRICA LAS FLORES, el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 4o.
Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Febrero de 1998
Publicada en el Diario Oficial No. 43.258 de marzo 13 de 1998
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo(E)
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- Cr011-98.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:30:55 PM