61B5AE3E3CB343530525785A007A5D90 Resolución - 1997 - CRG32-97
Texto del documento
Resolución 032 de 1997
(4 de abril)

Por medio de la cual se amplía el plazo para divulgar los resultados del análisis de los estudios de viabilidad empresarial presentados por las empresas de electricidad, gas natural por red de ductos y GLP

Esta resolución fue modificada y sustituida por: Resolución-CRG98-97

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 Y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O :


Que mediante la Resolución 038 del 21 de mayo de 1996, la Comisión estableció las bases para el estudio de viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica.

Que mediante la Resolución 039 del 21 de mayo de 1996, estableció las bases para el estudio de viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible por red.

Que mediante la Resolución 051 del 5 de julio de 1996, la Comisión estableció las bases para el estudio de viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de GLP.

Que mediante la Resolución 053 del 5 de julio de 1996, la Comisión amplió, hasta el 11 de enero de 1997, el plazo para que las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red, presentaran el estudio de viabilidad empresarial.

Que en la misma Resolución la Comisión estableció un plazo de 60 días hábiles siguientes al 11 de enero de 1997, para hacer una evaluación del análisis de viabilidad empresarial presentado por cada una de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos. Igual decisión adoptó mediante la Resolución 051 del 5 de julio de 1996 en relación con el análisis de viabilidad empresarial de las empresas de gas licuado de petróleo,GLP.

R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
La CREG concluirá la evaluación de los estudios de viabilidad empresarial que hayan presentado las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible por red de ductos y de GLP y comunicará los resultados de tal evaluación, a más tardar el 30 de junio de 1997.


ARTICULO 2o.
Según los resultados de la evaluación que realice la Comisión, ésta definirá las empresas que deben presentar un plan de reestructuración financiero y operativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 3o. Las empresas a las cuales la Comisión exija un plan de reestructuración financiero y operativo, deberán presentarlo dentro los 3 meses siguientes a la fecha que la Comisión lo solicite.

ARTICULO 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de abril 21 de 1997
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 9 de abril de 1997



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:21 PM