67D6AA9DF49F384D0525785A007A5E1B
Resolución
-
1997
-
CRG256-97
Texto del documento
Resolución No. 256
(Diciembre 23 de 1997)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERIGA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., contra la Resolución N° 171 de Septiembre 11 de 1997.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CR171-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Ver : Leyes-Ley-142-Art:113
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Que mediante Resolución CREG-155 de Septiembre 11 de 1997 la Comisión aprobó los costos máximos de reposición a nuevo para la valoración de los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local dentro del Sistema Interconectado Nacional, los cuales fueron aplicados en parte a los activos reportados por la Empresa del Pacífico S.A.-E.S.P.
Que mediante la resolución CREG-171 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa del Pacífico S.A.-E.S.P.
Que mediante escrito recibido el 22 de Octubre de 1997, la EMPRESA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG-171 de Septiembre 11 de 1997, con los siguientes argumentos:
“ 1. Los módulos de las líneas de 115 kV. en la Subestaciones Tuluá y Cartago fueron incluidos entre los activos de conexión que usan CET y EMCARTAGO, respectivamente. De acuerdo con la metodología general aprobada por la Resolución CREG - 099 de 1997 para el cálculo de los peajes, esos activos son del nivel IV, con lo cual nos subiría el cargo en dicho nivel de tensión, por lo tanto consideramos debieran incluirse en el cálculo de la estampilla a 115 kV., la cual es una sola para todo el Valle.
2. Para la subestación Tulúa de propiedad de EPSA, que la CREG consideró para el cálculo de los cargos dentro de los activos de la CET, EPSA deriva del lado de 34.5 kV de esta subestación el doble circuito Tulúa-Andalucía del mismo nivel de voltaje. Para este circuito EPSA considera que no debe pagar el peaje a 34.5 kV. autorizado para la CET, precisamente por ser este circuito totalmente de su propiedad, convirtiéndose en un cargo muy oneroso para EPSA, en donde los pagos a la CET por este concepto serían casi iguales a los cobros de EPSA a CET por peajes.
Teniendo en cuenta lo anterior, se torna conveniente analizar la posibilidad que CET pague a EPSA un cargo por conexión asociado con el porcentaje de uso de la subestación mencionada, siendo el porcentaje restante asumido por EPSA, el cual debe ser incluido para el cálculo de los peajes de EPSA.
3. Respecto a la subestación Cartago 115/34.5 kV y 115/13.2 kV de propiedad de EPSA, se derivan circuitos con condiciones similares a las del caso anterior, y con las mismas consecuencias; luego es necesario establecer un esquema similar al analizado, es decir, cobrar a Emcartago un cargo por conexión proporcional a la utilización de la misma por parte de Emcartago; EPSA asumiría el porcentaje restante, el cual debe ser incluido en el cálculo de los cargos de EPSA.
4. En la Resolución No. 168 de 1997 se estipula para Emcali un peaje particular para varios de los circuitos que salen de las subestaciones Termoyumbo, Juanchito, San Luis y Guachal y es claro que los anteriores circuitos pueden ser utilizados para conectar nuevos usuarios.
Como EPSA conecta en dichas subestaciones circuitos que alimentan cargas muy cercanas a algunos de los circuitos de EMCALI con peaje particular, vemos con preocupación que esto favorecerá la utilización de dichos circuitos de EMCALI por parte de usuarios conectados a los circuitos de EPSA, ya que la diferencia entre los cargos es de $4.5/kWh, con respecto al aprobado para EPSA a dicho nivel de tensión.
En los casos de la Subestación Termoyumbo, Juanchito y Guachal, se continúa presentando la dificultad de que un cliente conectado a uno de los circuitos de EMCALI paga un peaje bajo (7.8709 $/kWh), mientras que los clientes conectados a los circuitos de EPSA, que salen (o puedan salir) de las mismas subestaciones pagan un peaje caro (12,3210 $/kWh).
P.ej. un cliente conectado a la red EPSA que se encuentra a 1 km de la red EMCALI y que consuma 600.000 kWh/mes, en 34,5 kV, se ahorra mensualmente $2’670.060 y al año $32’040.720, con lo cual fácilmente se repaga el costo del km de línea que le tocaría construir (máximo $23’637.994,79 Tabla No. 16 Peaje EPSA)”
La Comisión respecto de los argumentos presentados por la Empresa considera:
De la revisión posterior a la entrega del recurso, se encontró que los pagos por concepto del contrato de conexión que EPSA tiene con ISA correspondiente al tercer transformador de Pance y el Módulo de transformador de San Marcos no se consideraron, al igual que los módulos de línea de la subestación La Campiña, por lo que es necesario recalcular los cargos de acuerdo con la información omitida inicialmente.
Con base en la nueva información reportada por EPSA, se deben considerar los activos de Conexión de las subestaciones de Tuluá y Cartago como de uso compartido entre EPSA y las empresas CET y EMCARTAGO en las siguientes proporciones:
En ese sentido es necesario incluir en el cálculo del cargo del nivel III la proporción que le corresponde a EPSA por las subestaciones de Tuluá y Cartago. Así mismo no hay lugar a pago de peaje por parte de EPSA a las empresas de Tuluá y Cartago por concepto de la energía que transporta por su sistema propio.
Así mismo, es necesario incluir en el cálculo del cargo del nivel IV los siguientes equipos no considerados en el cálculo inicial:
Módulos de línea a 115 kV de las subestaciones de Tuluá y Cartago
Módulos de línea a 115 kV de la subestación La Campiña
Modulo del transformador de San Marcos (Contrato de conexión con ISA)
Tercer Transformador de Pance (Contrato de conexión con ISA)
Que la Comisión actualizó los pagos que EPSA debe hacer por uso de otros STR y/o SDL con base en las resoluciones expedidas sobre cargos por uso de STR y/o SDL
Respecto de los argumentos expuestos por el recurrente referentes a la resolución 168 de 1997 mediante la cual se fijan los Cargos de uso de Sistema de Transmisión Regional y/o Local para EMCALI, la Comisión se pronunciará sobre estos argumentos el recurso presentado por EMCALI contra la Resolución en mención.
En consideración a lo anterior,
R E
S U E L V E :
Artículo 1º. Cargos monomios.
Los cargos monomios por uso del sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., serán los siguientes a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
4.4196
Nivel III
12.0704
Nivel II
23.9282
Nivel I
49.9556
Concordancia : Resolución-CR171-97-Art:1
Artículo 2. Cargos monomios horarios
Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Concordancia : Resolución-CR171-97-Art:2
Artículo 3º.
Notificar al representante legal de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 1997
Publicada en el Diario Oficial No. 43.210 de enero 08 de 1998
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo
Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:42 PM