LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 167 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P.;
Que la Empresa de Energía de Boyacá, mediante apoderado y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-167 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Mediante edicto publicado el 27 de octubre del presente año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, notificó a la EBSA de los cargos por uso de su Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, aprobados mediante Resolución CREG 167/97.
2. La EBSA realizó el estudio de cargos por uso de su STR, de conformidad a la metodología establecida en la Resolución CREG 099 de 1997. Obteniendo los resultados propuestos a la CREG y que a saber son los siguientes:
3. Los cargos propuestos a la Comisión comprenden los costos en que incurre la EBSA para suministrar el servicio a sus usuarios finales en cada nivel de tensión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 099/97.
1. El gran volumen de los activos de la EBSA que aparecen registrados en el estudio presentado a la CREG, se debe a:
4.1.La inversión realizada en infraestructura eléctrica, para mejorar la calidad, continuidad y confiabilidad del servicio prestado a sus usuarios y ampliar el grado de cobertura del mismo a todos los habitantes del área de influencia geográfica de la EBSA.
4.2. La EBSA atiende los mercados de los departamentos de Boyacá (122 municipios) y Casanare (19 municipios); que corresponden a un área geográfica de 67.652 km2, además de dos municipios de Santander y uno del Meta.
4.3. Buena parte de nuestros clientes están ubicados en pequeñas poblaciones y en el sector rural, como se ve en el cuadro siguiente:
4.4. Debido a la dispersión de la población rural, para suministrar el servicio se ha hecho necesaria la construcción de redes de gran longitud, que incrementan nuestros activos, en particular en los niveles I y II.
5. Efectuado el estudio por parte de la CREG, le fueron aprobados a la EBSA los cargos máximos obtenidos al considerar el 120% del promedio nacional en cada nivel de tensión, cuyos valores en pesos de diciembre de 1996, son:
6. No Obstante haberle sido aprobados según la resolución CREG 167/97 los cargos máximos, para la EBSA estos son inferiores a los que se encuentran vigentes, con lo que se ocasionará una apreciable reducción en sus ingresos de cargos por uso a partir de enero de 1998.
7. Los cargos aprobados a la EBSA en la Resolución CREG 167/97, a pesar de ser los máximos establecidos según resolución CREG 155/97, además de ocasionar la reducción indicada en el ítem anterior, no compensan los costos en que incurre la EBSA para la prestación del servicio en condiciones de continuidad, confiabilidad, seguridad y calidad a todos sus clientes, tal como lo ordenan la ley 143 o Ley Eléctrica y la ley 142 o Ley De Servicios Públicos Domiciliarios.
8. Como lo expresó la EBSA en sus observaciones a la metodología planteada en la Resolución CREG 075/97: “El acotamiento del 120% del promedio nacional no corresponde a una libertad de mercado y desestimula la inversión, ya que se estaría castigando a las empresas de amplia cobertura en servicio y que han invertido en mejoramiento de los sistemas. Por lo anterior, si se busca regular el mercado se sugiere:
Establecer un límite superior para empresas con gran infraestructura eléctrica y un límite inferior, condicionado al mejoramiento del STR y/o SDL, para empresas con infraestructuras que actualmente generen bajos cargos por uso.”
9. Los cargos máximos asignados confirman la preocupación manifestada y que no fue atendida, con el consiguiente perjuicio para las empresas con gran dispersión en su infraestructura, como es el caso de la EBSA y que no se pueden comparar con empresas cuya infraestructura eléctrica es concentrada.
10. La metodología de acotamiento por cargos máximos implica la no remuneración de la totalidad de los activos de distribución existentes actualmente en nuestro sistema y de los nuevos activos que puedan ingresar en los próximos 5 años.
11. La situación planteada pone en peligro la viabilidad del negocio de distribución de la EBSA, ya que las tarifas de cargos por uso aprobadas por la CREG, no garantizan la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento de nuestro sistema eléctrico de distribución.
12. En enero/98 entra en vigencia la nueva estructura tarifaria establecida según Resolución CREG 031/97, en la cual el cargo de distribución entra a ser una de las partes integrantes en el cálculo de la tarifa y al efectuar cálculos preliminares se obse4rva que a enero de 1998 se presenta un decremento en el valor del costo de prestación del servicio, así
13. De acuerdo con los costos de prestación del servicio, calculados según se muestra en el ítem anterior y considerando constante la demanda de 1996, solo en 1998 se presentaría una reducción de los ingresos del orden de los 10.800 millones de pesos, equivalentes a un 10.5%, como se detalla en el siguiente cuadro:
14. La situación planteada dificulta la suficiencia financiera de la EBSA, ya que los costos de prestación del servicio para cada uno de los sectores tarifarios en los distintos niveles de tensión, no garantizan la recuperación de costos y gastos propios, con lo cual la EBSA no podrá garantizar la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios, como lo ordenan la Ley Eléctrica o Ley 143/94 y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios o Ley 142/94.
SOLICITUD
Por lo anterior solicito a su despacho, sea revocada la resolución 167 de septiembre 11 de 1997, y en su reemplazo se apruebe a la EBSA los cargos que fueron propuestos a la Comisión y que reflejan los costos reales.
PRUEBAS
Solicito se practique un estudio pericial que permita comprobar la veracidad del estudio de cargos presentado por la EBSA.”
Que al apoderado de la Empresa de Energía de Boyacá adjunta como prueba el poder legalmente conferido por el representante legal de la empresa.
Que respecto de los argumentos presentados por la Empresa de Energía de Boyacá para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:
1. Tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-182 de 1997, vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997 para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la información presentada por la Empresa de Energía de Boyacá fue analizada en conjunto con esa empresa, e individualmente por parte de la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997 para calcular los cargos de uso de esa empresa.
2. En desarrollo de la revisión adelantada por la Comisión se encontraron activos que eran de uso exclusivo por parte de algunos usuarios y otros que estaban en proceso de construcción. Tales activos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG-099 de 1997, fueron excluidos del inventario de activos a remunerar.
3. La valoración de los activos a remunerar se hizo teniendo en cuenta los costos unitarios de reposición a nuevo reportados por la empresa, siempre y cuando no superaran los costos máximos de reposición a nuevo establecidos por la Comisión en la Resolución CREG-155 de 1997.
4. Al calcular los cargos por uso resultantes con la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, con excepción del numeral 6º, que trata de los límites máximos en los cargos a aprobar a las empresas, se obtuvieron los siguientes cargos, que se comparan con los cargos solicitados por la empresa, a precios de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN | | |
Nivel IV | 14.9058 | 10.7927 |
Nivel III | 31.2768 | 26.2744 |
Nivel II | 42.8224 | 46.2297 |
Nivel I | 118.2022 | 109.2152 |
5. En el caso específico de la Empresa de Energía de Boyacá, la diferencia entre los cargos calculados por la Comisión y los cargos solicitados por la empresa, se basan principalmente en los ajustes de los activos a remunerar y en correcciones a la asignación de costos a los diferentes niveles de tensión.
6. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos calculados para la Empresa de Energía de Boyacá en cada nivel de tensión fueron tenidos en cuenta para calcular a su vez un promedio nacional, ponderado por energía, en cada nivel de tensión. Es de advertir que este promedio nacional fue calculado teniendo en cuenta no solo los cargos de las empresas que enviaron a la Comisión la información solicitada en la Resolución CREG-099 de 1997, sino también los cargos calculados por la Comisión, con los elementos de juicio que tenía a su disposición, para las empresas que no cumplieron con lo establecido en dicha resolución.
7. Con este promedio nacional para cada nivel de tensión, tal como se estableció en el numeral 6º del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión estableció una cota máxima a los cargos a aprobar a todas las empresas transportadoras en cada nivel de tensión, equivalente al 120% del promedio nacional, ponderado por energía, calculado para cada nivel de tensión. Dicha cota máxima fue aprobada por la Comisión mediante la Resolución CREG-155 de 1997, y equivale a los siguientes valores, a precios de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN | COTA MÁXIMA ($/kWh) |
Nivel IV | 6.1407 |
Nivel III | 13.8100 |
Nivel II | 23.9282 |
Nivel I | 49.9556 |
8. Como puede observarse, los cargos calculados para la Empresa de Energía de Boyacá superan, en todos y cada uno de los niveles de tensión, la cota máxima establecida por la Comisión. Por lo tanto, tal como se había establecido en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos aprobados por la Comisión para la Empresa de Energía de Boyacá fueron acotados a los valores fijados en la Resolución CREG-155 de 1997.
9. La empresa, para sustentar el argumento de que los cargos de uso aprobados por la Comisión mediante la Resolución CREG-167 de 1997 pone en peligro la viabilidad de su negocio de distribución, alega que los costos de prestación del servicio a sus usuarios sufrirán una disminución, con respecto a los costos establecidos en la Resolución CREG-080 de 1995, del 14.9% en el nivel de tensión IV, del 8.9% en el nivel de tensión III, del 8.8% en el nivel de tensión II, y del 8.4% en el nivel de tensión I. No obstante, de acuerdo con la información que reporta periódicamente esa empresa a la Comisión, se encuentra que durante el año 1996 esa empresa vendió 329.8 GWh a usuarios no regulados conectados al nivel de tensión IV de su sistema, por los cuales facturó $ 18,214.6 millones, lo que implica un precio medio de venta, para todo el año de 55.23 $/kWh. Si se asume que dentro del precio de venta, como lo establecen las normas, se incluye la contribución del 20% para la financiación de los subsidios a usuarios de bajos ingresos, el costo medio cobrado por esa empresa a esos usuarios fue de 46.02 $/kWh, que si se comparan con el costo de referencia para ese nivel de tensión, a precios de junio de 1996, implica una reducción en los costos de prestación del servicio del 28%, que es casi el doble de la reducción alegada por la empresa en los costos de prestación del servicio a usuarios regulados del nivel de tensión IV. En consecuencia, dado que los costos de prestación del servicio de una empresa no dependen de la calidad de regulado o no regulado de sus usuarios, la argumentación utilizada por la Empresa de Energía de Boyacá no resulta válida.
10. Respecto de la prueba pericial, debe tenerse en cuenta que no era necesaria, ya que la información suministrada por la empresa fue tenida en cuenta de la manera como se reportó en lo que tiene que ver a sus cantidades, y se acotó de acuerdo con la metodología. No existe información nueva que permita a la CREG modificar su decisión. Por tanto, no existen diferencias de información o apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la ley 142 de 1994
De acuerdo con lo anterior, la Comisión
RESUELVE:
Artículo 1º. No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-167 de 1997, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P.