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Resolución
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1997
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CRG236-97
Texto del documento
Resolución No. 236
(Diciembre 23 de 1997)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., contra la resolución N° 174 de Septiembre 11 de 1997.
Sobre el mismo tema Ver : Resolución-CR174-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
Ver : Leyes-Ley-142-Art:113
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Que mediante la resolución CREG-155 de Septiembre 11 de 1997 la Comisión aprobó los costos máximos de reposición a nuevo para la valoración de los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local dentro del Sistema Interconectado Nacional.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la resolución 174 de septiembre 11 de 1997, aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Caquetá.
Que el representante legal de la Electrificadora del Caquetá dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-164 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
“Los cargos aprobados no reflejan la realidad de nuestro sistema, con consecuencia dentro del término legal procedo a interponer el recurso de reposición contra la Resolución CREG 174 del 11 de Septiembre de 1997.”
Que la Electrificadora del Caquetá, presentó como fundamento del recurso, la información para el cálculo de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, que no aportó dentro del plazo previsto en la resolución CREG-099 de 1997,
Que para resolver el recurso, la Comisión Considera:
Mediante la Resolución 099 de 1997, artículo 10º, parágrafo, se estableció que la CREG podría adelantar la actuación de oficio, con los elementos de juicio que tuviera a su disposición, en el evento en que la empresa no presentara la información requerida. Lo anterior, en razón al deber legal que tiene de fijar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, ya que éstos son parte integrante de la fórmula tarifaria general con base en la cual las empresas aplicarán el nuevo régimen tarifario definido por la Ley 142 de 1994.
Vencido el plazo establecido en la Resolución CREG-099 de 1997, para que los transportadores presentaran la información requerida para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la Electrificadora del Caquetá no presentó información alguna. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo del artículo 10°. de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adelantó de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenía a su disposición.
Para adelantar la mencionada actuación, se tuvieron en cuenta las reducciones promedio que resultaron en los cargos por uso de cada uno de los niveles de tensión de las empresas que presentaron información a la Comisión. De acuerdo con este elemento de juicio, se determinó que se presentaría la misma situación para aquellas empresas que no presentaron información, de manera que se valoraron los activos siguiendo la metodología contenida en la resolución CREG-099 de 1997, para efectos de calcular los cargos aprobados mediante el acto recurrido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se debe adelantar dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política.
Se presume, por tanto, que la información aportada con el recurso de reposición presentado por la Electrificadora del Caquetá S.A.-E.S.P. es veraz y que los documentos aportados son auténticos, y deben ser tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución local.
Analizada la información presentada por el recurrente, y calculados nuevamente los respectivos cargos por uso, aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 y los costos máximos fijados en la Resolución 155 de 1997, se encuentra que hay lugar a modificar los cargos aprobados por la Resolución CREG-174 de 1997, para ajustarlos a la información presentada por la empresa recurrente a través del recurso.
Para calcular los nuevos cargos por uso de la Electrificadora del Caqueta S.A.-E.S.P. se tuvieron en cuenta también, entre otras, las compras de energía que esta empresa realiza a Electrificadora de Huila S.A.-E.S.P. en los respectivos niveles de tensión;
De acuerdo con lo anterior, la Comisión
RESUELVE
:
Articulo 1º. Cargos Monomios
. Los cargos monomios por uso del Sistema de transmisión regional y/o Distribución Local operado por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de Diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/Kwh
Nivel IV
6,1407
Nivel III
13,8100
Nivel II
23,9282
Nivel I
49,9556
Concordancia : Resolución-CR174-97-Art:1
Articulo 2º.
Cargos monomios Horarios.
Los cargos monomios horarios por uso del sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de Diciembre de 1996 :
Concordancia : Resolución-CR174-97-Art:2
Artículo 3º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de Enero de 1998.
Artículo 4o.
Notificar la presente resolución a la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P. y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de Diciembre de 1997
Publicada en el Diario Oficial No. 43.215 de enero 15 de 1998
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:20:32 PM