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Resolución
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1997
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CRG230-97
Texto del documento
Resolución No. 230
(Diciembre 15 de 1997)
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Electrificadora de Bolívar S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-163 de 1997.
Sobre el mismo tema Ver : Resolución-CR163-97
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:113
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 163 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Bolívar;
Que el representante legal de la Electrificadora de Bolívar, mediante comunicación No. 5277 del 9 de octubre de 1997, dentro de los términos legales presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-163 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
1.
Si los valores de cargos monomios por uso del S.D.L. (Sistema de Distribución Local) para los niveles III y II se ajustan a los cálculos realizados por ELECTRIBOL de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución CREG 099/97, debe ocurrir lo mismo para los niveles de tensión I y IV.
2. ELECTRIBOL solicita que se revisen los valores de cargos monomios calculados para los niveles de tensión I y IV, ya que esta posee activos eléctricos, en esos niveles que la hacen atípica en el ámbito nacional, es decir, no son comparables con la media nacional como son:
NIVEL IV
a) Dos circuitos conformados cada uno de ellos con tramos submarinos y subterráneos, con especificaciones para ambientes altamente contaminantes y corrosivos.
b) Para los circuitos aéreos, a pesar de que el nivel de tensión nominal es de 66 kV, las especificaciones de aislamiento corresponden a las de 110 kV y además ELECTRIBOL utiliza aisladores del tipo Line-post (mucho más costosos que las cadenas de suspensión normalmente utilizados en las líneas), a causa de las limitantes urbanísticas (calles angostas), además de que cumplen con el nivel de aislamiento requerido para esta zona costera, brindando los niveles de confiabilidad de una ciudad como Cartagena.
NIVEL I
En el sector amurallado de la ciudad de Cartagena se tienen 13.7 km de red soterrada trifásica, las cuales permanecen sumergidas en agua salina y corrosiva dado que esa zona tiene un nivel freático alto, lo cual obliga a utilizar altos niveles de aislamiento.
No hay que olvidar que las condiciones urbanísticas son las que han exigido la utilización de ese tipo de redes (Patrimonio Histórico de la Humanidad).
En los tramos aéreos del sector amurallado se utilizan también conductores aislados para brindar seguridad, debido a la cercanía de las fachadas (calles angostas).
En aras de que exista equilibrio y justicia en esta decisión, solicitamos acceder a nuestra petición.”
Que respecto de los argumentos presentados por la Electrificadora de Bolívar para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:
Que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal.
Que no es correcto afirmar que la Comisión aprobó los cargos solicitados por la Electrificadora de Bolívar en los niveles de tensión III y II, y que haya improbado los cargos solicitados por esa empresa en los niveles de tensión IV y I, ya que los cargos solicitados por la empresa en el estudio sometido a consideración de la Comisión son diferentes, de manera general, a los finalmente aprobados por la Comisión, como se muestra a continuación:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO SOLICITADO
$/kWh
CARGO APROBADO
$/kWh
Nivel IV
7.9
4.0128
Nivel III
24.8
11.6082
Nivel II
16.6
12.0079
Nivel I
27.3
23.5765
Las diferencias entre los cargos solicitados por la empresa y los cargos finalmente aprobados por la Comisión obedecen a que durante el proceso de análisis del estudio realizado por la empresa se encontró necesario efectuar ajustes en el mismo, con el fin de que los cargos resultantes reflejaran la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997.
Respecto de los argumentos que presenta la empresa para sustentar su solicitud de modificar los cargos aprobados por la Comisión en los niveles de tensión IV y I, debe anotarse:
1. La valoración de los tramos submarinos y subterráneos de las líneas TermoCartagena - Bocagrande y Bosque - Bocagrande se realizó con la información suministrada por la empresa para tales circuitos, según la cual el kilómetro de línea subterránea asciende a $ 843.73 millones, y el kilómetro de línea submarina asciende a $ 868.24 millones, por lo que la valoración presentada por el recurrente fue tenida como base para la aprobación de los cargos.
2. Para la valoración de los líneas aéreas a Nivel IV, los costos unitarios de reposición a nuevo utilizados por la empresa sobrepasaban los costos unitarios máximos establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, por lo que se acotó tal valoración a dichos costos máximos. Debe así mismo anotarse que los costos máximos establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997 tienen en consideración los elementos y características a los que se refiere el recurrente, como que el nivel de aislamiento corresponde a líneas de 110 kV, y que incluyen la posibilidad de que se utilicen aisladores del tipo Line - Post. Adicionalmente, a pesar de que muchos de los circuitos individuales reportados por la empresa comparten estructuras en buena parte de su extensión, lo que implica una disminución considerable de los costos de estructuras, cada uno de los circuitos se valoró en forma individual.
Por otra parte, los costos unitarios establecidos en la Resolución CREG-155 no se refieren a costos promedio o típicos de la infraestructura existente en los diferentes Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional, sino, como se establece en esa misma resolución, son costos unitarios máximos de reposición a nuevo que determinó la Comisión como admisibles, teniendo en cuenta no solo los costos reportados por las diferentes empresas del país, sino también los costos vigentes en el mercado para cada uno de esos elementos de costo.
3. En el inventario de infraestructura a remunerar en el Nivel de Tensión I se incluyeron, de acuerdo con la información reportada por la empresa, 13.73 kms de red subterránea trifásica, acotando la valoración de dicha red a los costos máximos establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, ya que la valoración realizada por la empresa oscilaba entre $196.4 millones por kilómetro, y $ 320.6 millones por kilómetro, lo cual, a la luz de la Resolución CREG-155 de 1997, resulta superior a los valores máximos aprobados en la misma, que establece los costos de reposición de tales redes en $ 114.1 millones por kilómetro, valor que cubre las mayores especificaciones de aislamiento que puedan ser utilizadas.
4. Debe tenerse claro que la Constitución Nacional en su artículo 365 determina que es deber del Estado “asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, lo cual se ratifica en la Ley 143 de 1994, que establece en su artículo 44 los criterios tarifarios orientadores tales como el de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión
RESUELVE
Artículo 1º.
No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-163 de 1997, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Bolívar S. A. E. S. P.
Concordancia : Resolución-CR163-97-Art:1
Artículo 2º.
Notificar al representante legal de la Empresa ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S. A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 3°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir su notificación.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.216 de enero 16 de 1998
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 15 de Diciembre de 1997
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:37 PM