409052498E49B9C10525785A007A63EB Resolución - 1997 - CRG228-97
Texto del documento
Resolución No. 228
(Diciembre 15 de 1997)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O



Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 164 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila;

Que el representante legal de la Electrificadora del Huila, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-164 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
Que respecto de los argumentos presentados por la Electrificadora del Huila para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:

1. Es cierto, tal como lo argumenta la empresa, y como lo establecen los considerandos de la Resolución CREG-164 de 1997, que dentro del análisis realizado por la Comisión para aprobar los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Huila, no se tuvieron en cuenta las obras en proceso de construcción, ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, tales proyectos en deberían ser incluidos en el cálculo de los cargos.

2. Por otra parte, tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-064, la información sometida por la empresa a consideración de la Comisión para la aprobación de los cargos de uso fue debidamente analizada de manera individual y conjunta. En particular, para el caso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila se encontró necesario realizar los siguientes ajustes al estudio presentado por la empresa:

3. Tal como se establece en la Resolución CREG-155 de 1997, los costos de reposición a nuevo contenidos en dicha resolución son costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Como tal, si los costos de reposición a nuevo de una empresa en particular eran menores a dichos costos máximos, la Comisión respetaba la valoración hecha por la empresa.

Tal es el caso de la Electrificadora del Huila, que utilizó costos de reposición a nuevo inferiores a los establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, por lo que el cálculo de los cargos de uso de ese sistema se realizó con los costos unitarios calculados por la empresa.

4. Los cargos finalmente aprobados por la Comisión a la Electrificadora del Huila en la Resolución CREG-164 de 1997 no fueron acotados por la Comisión, puesto que el cargo calculado para la empresa en cada uno de los niveles de tensión resultaron inferiores a la cota máxima para cada nivel de tensión aprobada por la Comisión en la Resolución CREG-155 de 1997. La metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, con base en la cual se establecieron los cargos aprobados en la Resolución CREG-164 de 1997, permite remunerar la inversión necesaria para prestar el servicio de transporte regional y distribución local de energía, en forma económicamente eficiente.

5. No se encuentran en el recurso los elementos de juicio adicionales que permitan a la Comisión modificar los cargos aprobados en el acto impugnado.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión


RESUELVE




Artículo 1º. No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-164 de 1997, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila S. A. E. S. P.
Concordancia : Resolución-CR164-97-Art:1

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:53 PM