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Resolución
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1997
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CRG228-97
Texto del documento
Resolución No. 228
(Diciembre 15 de 1997)
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Electrificadora del Huila S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-164 de 1997.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CR164-97
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:113
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 164 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila;
Que el representante legal de la Electrificadora del Huila, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-164 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
“Dentro de la información suministrada por la Electrificadora, existían proyectos con contrato de construcción, los cuales fueron retirados del estudio por la CREG, según lo indica la misma resolución CREG-164 de 1997.
Sin embargo, los cargos resultantes después de todo este procedimiento referido, según nuestro estudio, son aún más altos de los aprobados en la resolución CREG-155 de 1997, la cual determina los cargos máximos de reposición a nuevo que serán tenidos en cuenta para valorar los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional, y se aprueban los límites máximos en tales cargos.
La Comisión aprobó en la resolución CREG-164 de 1997 unos cargos por debajo de los máximos establecidos en la resolución CREG-155 de 1997, a pesar de la presunción de que la información suministrada era veraz y los documentos aportados eran auténticos y que la Empresa siguió en un todo la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997 y que en la resolución CREG-164 de 1997 no se indica que la empresa haya incurrido en errores de aplicación de la metodología establecida.
De otra parte, no existe claridad acerca de la metodología utilizada para el cálculo de los cargos máximos establecidos en la resolución CREG-155 de 1997 máxime que si se utilizan los costos máximos de reposición a nuevo referidos en dicha resolución en nuestro sistema de distribución, los cargos resultantes serían mucho más altos de los presentados en el estudio inicial y por consiguiente que los aprobados en la resolución CREG-164 de 1997.
El menor valor aprobado en los cargos, que se observa entre lo aprobado en la resolución CREG-164 de 1997 y los máximos indicados en la resolución CREG-155 de 1997, ocasionaría a la Electrificadora un menor ingreso de aproximadamente mil millones de pesos ($ 1.000’000.000) anuales en pesos de diciembre de 1996, poniendo en peligro la reposición a nuevo de los activos y la prestación de un servicio eficiente y con la calidad requerida.
Por lo anterior, solicitamos que nos sean aprobados los cargos presentados en el estudio inicial, los cuales se destacan a continuación o en su defecto los cargos máximos de que trata la resolución CREG-155 de 1997, para aplicarlos en el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Huila, modificando así la citada resolución CREG-164 de 1997.
Cargos presentados ante la CREG, sin proyectos en proceso de construcción:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
6.00
Nivel III
17.70
Nivel II
28.06
Nivel I
89.55
Cargos aprobados por la resolución CREG-155 de 1997:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
6.1407
Nivel III
13.8100
Nivel II
23.9282
Nivel I
49.9556
Que respecto de los argumentos presentados por la Electrificadora del Huila para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:
1. Es cierto, tal como lo argumenta la empresa, y como lo establecen los considerandos de la Resolución CREG-164 de 1997, que dentro del análisis realizado por la Comisión para aprobar los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Huila, no se tuvieron en cuenta las obras en proceso de construcción, ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, tales proyectos en deberían ser incluidos en el cálculo de los cargos.
2. Por otra parte, tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-064, la información sometida por la empresa a consideración de la Comisión para la aprobación de los cargos de uso fue debidamente analizada de manera individual y conjunta. En particular, para el caso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila se encontró necesario realizar los siguientes ajustes al estudio presentado por la empresa:
a) Los costos unitarios utilizados por la empresa para el cálculo de los cargos de uso de su sistema se referenciaron a precios de diciembre de 1997, calculando los costos unitarios de reposición a nuevo a precios de diciembre de 1996, y ajustando los precios resultantes con el 20.5% adicional, con el fin de referirlos a precios de diciembre de 1997. Dicho ajuste del 20.5% en los costos unitarios de reposición a nuevo fue eliminado, con el fin de unificar la base de precios utilizada por la Comisión para la aprobación de los cargos de uso de todos los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, que fue referenciada a diciembre de 1996.
b) La empresa, para el cálculo del costo acumulado hasta el Nivel de Tensión IV, incluyó en el estudio presentado a la Comisión la suma de $ 3,528.6 millones anuales por concepto de cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional. Ducha suma fue eliminada, ya que, de acuerdo con los establecido por la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos de uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local remuneran los costos necesarios para llevar la energía desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, hasta la frontera comercial de los usuarios de cada sistema, por lo que no se deben incluir dentro del cálculo los cargos los cargos correspondientes al Sistema de Transmisión Nacional.
c) Por otra parte, la empresa no incluyó los costos de la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, los cuales, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, sí deben ser incluidos en su totalidad. Tales costos fueron incluidos por la Comisión, como un valor anual acorde con la remuneración de tales activos pactada entre la Central Hidroeléctrica de Betania y las Electrificadoras de Huila y Caquetá, usuarios de tales activos, cargando todo el costo de la conexión a la Electrificadora del Huila, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-099 de 1997.
d) Finalmente, se encontró que la acumulación de costos hasta cada nivel de tensión efectuada por la empresa en el estudio sometido a consideración de la Comisión, no cumplía con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, por lo que se ajustó dicho procedimiento de acumulación, de acuerdo con lo establecida en la misma resolución.
3. Tal como se establece en la Resolución CREG-155 de 1997, los costos de reposición a nuevo contenidos en dicha resolución son costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Como tal, si los costos de reposición a nuevo de una empresa en particular eran menores a dichos costos máximos, la Comisión respetaba la valoración hecha por la empresa.
Tal es el caso de la Electrificadora del Huila, que utilizó costos de reposición a nuevo inferiores a los establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, por lo que el cálculo de los cargos de uso de ese sistema se realizó con los costos unitarios calculados por la empresa.
4. Los cargos finalmente aprobados por la Comisión a la Electrificadora del Huila en la Resolución CREG-164 de 1997 no fueron acotados por la Comisión, puesto que el cargo calculado para la empresa en cada uno de los niveles de tensión resultaron inferiores a la cota máxima para cada nivel de tensión aprobada por la Comisión en la Resolución CREG-155 de 1997. La metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, con base en la cual se establecieron los cargos aprobados en la Resolución CREG-164 de 1997, permite remunerar la inversión necesaria para prestar el servicio de transporte regional y distribución local de energía, en forma económicamente eficiente.
5. No se encuentran en el recurso los elementos de juicio adicionales que permitan a la Comisión modificar los cargos aprobados en el acto impugnado.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión
RESUELVE
Artículo 1º.
No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-164 de 1997, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila S. A. E. S. P.
Concordancia : Resolución-CR164-97-Art:1
Artículo 2º.
Notificar al representante legal de la Empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 3°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir su notificación.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.216 de enero 16 de 1998
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 15 de Diciembre de 1997
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:53 PM