C4F2C6E3C5892E5E0525785A007A632B Resolución - 1997 - CRG227-97
Texto del documento
Resolución No. 227
(Diciembre 15 de 1997)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:



Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 177 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca;

Que la Empresa de Energía de Cundinamarca, mediante apoderado, presentó dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-177 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS LEGALES
PRUEBAS


PETICIÓN
Que el apoderado de la Empresa de Energía de Cundinamarca anexa a su comunicación las pruebas anunciadas, sustitución del poder debidamente conferido y certificado de existencia y representación legal.

Que respecto de los argumentos presentados por la Empresa de Energía de Cundinamarca para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:

1. Tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-182 de 1997, vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997 para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P. no presentó información alguna. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 10°. de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adelantó de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenía a su disposición;

2. En desarrollo de la actuación de oficio adelantada por la Comisión, para la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca se tuvieron en cuenta las reducciones promedio en los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de las empresas que presentaron información a la Comisión, valorando los activos de acuerdo con lo que se determinaba en la resolución CREG - 099 de 1997.

3. De acuerdo con lo anterior, y la metodología expresamente establecida en la resolución CREG - 099 de 1997, se asumió que los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de las empresas que no presentaron información deberían tener el mismo comportamiento promedio.

4. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo argumentado por la Empresa de Energía de Cundinamarca en el recurso, la Comisión efectuó un análisis de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por esa empresa que resultan al actualizar los costos unitarios de los inventarios que posee la Comisión en los Niveles de Tensión IV y III de esa empresa en 1994, y teniendo en cuenta los costos por el uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local que le entregan energía en los diferentes niveles de tensión. Dicho ejercicio, aunque se realizó con inventarios desactualizados e incompletos, arrojó cargos superiores a los aprobados en los niveles de tensión IV, III y II, y superiores a los cargos máximos establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997 en los mismos niveles de tensión. En el nivel de tensión I, el cargo resultante de este ejercicio es ligeramente inferior al cargo aprobado por la Comisión en ese nivel de tensión.

5. Los resultados del ejercicio anterior son explicables, principalmente, por las inyecciones que se hacen al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca en los niveles de tensión IV, III y II, por parte de las EEB, EBSA, Tolima y CHEC, que son sustancialmente diferentes a la metodología utilizada para el establecimiento de los cargos actualmente vigentes, que asumía que toda la energía se inyectaba al sistema por el nivel de tensión IV. Por lo tanto, existen bases suficientes para asumir que los cargos resultantes de una simulación detallada y actualizada del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca serán superiores a los máximos establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, para los niveles de tensión IV, III y II, por lo que fueron ajustados a la misma.

6. Para el nivel de tensión I, aunque es previsible que la simulación detallada del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca arrojará unos cargos mayores a los aprobados, no existen elementos de juicio suficientes para asumir que el cargo resultante será mayor al vigente actualmente.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión


RESUELVE:




Artículo 1º. Aceptar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Empresa de Energía de Cundinamarca, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Meta S. A. E. S. P. aprobados por la Comisión mediante la Resolución 177 de 1997.


Artículo 2º.
Modificar el Artículo 1º de la Resolución CREG-177 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/Kwh
Nivel IV
6.1407
Nivel III
13.8100
Nivel II
23.9282
Nivel I
47.6052
Concordancia : Resolución-CR177-97-Art:1

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:16 PM