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Resolución
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1997
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CRG01-97
Texto del documento
Resolución 001 de 1997
(15 de enero)
Por la cual se desarrolla el Decreto 2366
del 27 de diciembre de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las facultades legales previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y 286 de 1996, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2034 de 1996
CONSIDERANDO
Que la Resolución CREG-081 de 1996 permite que, si los Alcaldes lo solicitan, las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, modifiquen las tarifas por consumo a los usuarios que, por efecto del cambio de estrato, resultaren sujetos a tarifas por consumo superiores a las que estuvieren pagando en el período inmediatamente anterior;
Que la Resolución CREG-081 de 1996 se dictó con base en el Decreto 1538 de 1996;
Que el Decreto 2034 del 6 de noviembre de 1996 modificó parcialmente el Decreto 1538 del mismo año, introduciendo gradualidad para la adopción de estratificaciones y para su aplicación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y fijando como plazo el 31 de diciembre de 1996 para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expida una resolución que permita, a partir del año 1997 y hasta el año 2000 aplicar gradualmente las tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato,
Que el Decreto 2366 del 27 de diciembre de 1996 ordenó a las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua potable y Saneamiento Básico expedir antes del 31 de enero de 1997 las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de los años 2000 y 2001 respectivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, correspondientes al nuevo estrato, para los usuarios que cambien de estrato,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogatoria.
Deróganse las Resoluciones CREG 081 y 136 de 1996.
Artículo 2°. Alcance progresivo de límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones.
En cumplimiento del Decreto 2366 de 1996 los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones se alcanzarán en forma progresiva uniforme en cada periodo de facturación, a solicitud de cada Alcalde, empezando en la fecha de aplicación de la nueva estratificación y terminando en diciembre 31 del año 2000.
Artículo 3º.- Solicitud de los Alcaldes.
Los Alcaldes, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2034 de 1996, podrán solicitar a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Resolución, antes de la fecha de aplicación de cada estratificación, para que la gradualidad tenga efectos desde el periodo de facturación en que se empiece a aplicar la estratificación.
Artículo 3o.-
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los
15 ENE 1997
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:34 PM