4CEF23D008366B3D0525785A007A5E82 Resolución - 1997 - CR159-97
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LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. (CHEC) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargos por uso de CHEC se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a ELECTROLIMA, EPSA, EEC y EADE en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CHEC y las anualidades de los contratos de conexión al STN.

Que las subestaciones Armenia y Regivit son de uso exclusivo del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío, por lo que se consideran como activos de conexión de este último sistema;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P.




RESUELVE






Artículo 1º. Cargos monomios.
Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
5,8816
Nivel III
10,4380
Nivel II
23,9282
Nivel I
47,2505
Modificado : Resolución-CREG013-98-Art: 1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:3-4
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:1
Concordancia : Resolución-CR155-97-Art: 2
Modificado : Resolución-CREG013-98-Art: 1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:4
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:126
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:8
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:18:59 PM