A07600BCF45D6EA70525785A007A6358 Resolución - 1997 - CR155-97
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Resolución No. 155
(Septiembre 11 de 1997)


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, las empresas transportadoras de energía debían reportar a la Comisión los costos de reposición a nuevo utilizados para valorar los activos que forman parte de su sistema, con el fin de efectuar un análisis comparativo de tales costos, y aprobar los costos de reposición que se reconocen.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adoptará una estructura de costos que considere el promedio nacional, ponderado por energía, de cada nivel de tensión, con un límite máximo en los cargos de uso de las empresas transportadoras, del 120% de dicho promedio, con el fin de proteger a los usuarios de enfrentar sobrecostos por la expansión no económica de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la resolución 099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores.

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los costos máximos de reposición a nuevo a reconocer a las empresas transportadoras para la valoración de los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, así como los límites máximos en los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.


RESUELVE



Artículo 1º. Costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Para los efectos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión tendrá en cuenta los costos unitarios máximos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución.


Concordancia:An:1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:1
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:126
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:126


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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:25 PM