881BF1D4298B0BA80525785A007A5FE0 Resolución - 1997 - CR131-97
Texto del documento
Resolución No. 131
(Julio 29 de 1997)

Por la cual se fijan los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones.


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS





En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,


CONSIDERANDO:





Que de acuerdo con el artículo 74.1, literal d), de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas.

Que la CREG expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.

Que teniendo en cuenta que las empresas de comercialización mayorista y de distribución de GLP, se encuentran operando de acuerdo con un régimen de fijación directa de tarifas, la CREG consideró conveniente posponer la fecha de aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas mediante la Resolución 083 de 1997, con el fin de permitir a las empresas asimilar el régimen de tarifas basado en fórmulas, razón por la cual éstas aún no han sido aplicadas.

Que mientras entra a regir el régimen de fórmulas tarifarias, la Comisión estableció unas tarifas de transición por medio de la Resolución 110 de 1997, sin alterar los precios por producto y transporte del gran comercializador.

Que los precios máximos al público que se establecen en el artículo 1º de la Resolución 110 de 1997, rigen para las localidades donde los grandes comercializadores entreguen el producto, y que para las demás localidades, los precios del GLP serán fijados por los distribuidores, adicionando el costo del transporte a los precios establecidos en el citado artículo para la localidad más cercana en la cual los grandes comercializadores entreguen el producto.

Que la CREG realizó un estudio de los costos de distribución de GLP en la isla de San Andrés, haciendo necesario el reconocimiento de costos de transporte y manejo.




R E S U E L V E:






Artículo 1. Estructura de precios para la isla de San Andrés.
La estructura de precios máximos al público de los gases licuados del petróleo (GLP) para la isla de San Andrés, es la siguiente:

RENGLON
$ POR GALON
(3.785 litros)
a) En carrotanque:
1,345 por galón
b) En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg):
35,672 por cilindro
c) En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18kg):
14,987 por cilindro
d) En cilindros de veinte (20) lbs. (9kg):
7,750 por cilindro


Parágrafo 1º. Los precios fijados en este artículo incluyen los valores relacionados con impuestos, márgenes de comercialización y distribución, transporte y manejo desde la planta de almacenamiento.

Para las localidades ubicadas en las islas de Providencia y Santa Catalina, los precios del GLP serán fijados por los distribuidores, adicionando a los precios establecidos en este artículo, el costo del transporte desde San Andrés.


Parágrafo 2º. Los distribuidores, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Resolución, deberán publicar los precios de suministro establecidos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, en un periódico que circule en los municipios en donde prestan el servicio. Copia de tales publicaciones deberán ser enviadas a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a los Comités Municipales de Precios a que se refiere la Resolución 0492 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía y a los Comités de Desarrollo y Control Social previstos en la ley 142 de 1994.

Parágrafo 3º. Los precios señalados en este artículo, son los precios máximos que debe pagar el usuario por una cantidad neta de GLP de 45kg (100 libras), 18kg (40 libras), o 9kg (20 libras), respectivamente. El peso total será igual a la cantidad de GLP indicada, más el peso o tara del cilindro.

Parágrafo 4º. El precio de distribución de cilindros con capacidad inferior a 9kg (20 libras), será fijado libremente por el distribuidor.

Parágrafo 5º. La estructura de precios establecida en este artículo regirá desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y hasta la fecha en que se surta el procedimiento establecido por el artículo 15 de la Resolución 83 de 1997 expedida por la CREG, y se apliquen, por primera vez y de acuerdo con el artículo 4º de la Resolución 110 de 1997 expedida por la CREG, las fórmulas tarifarias a que se refiere la Resolución 83 de 1997.
Modificado : Resolución-CREG038-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG83-97-Art:13
Resolución-CR110-97-Art:4

Resolución-CR150-97-Art:1
Resolución-CREG035-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CR150-97-Art:1


Publicada en el Diario Oficial No. 43.105 de agosto 12 de 1997

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Julio de 1997


CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Minas y Energía

EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:56 PM