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Resolución
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1997
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CR118-97
Texto del documento
Resolución No. 118
(Julio 15 de 1997)
Por la cual se decreta la práctica de una prueba dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., contra la resolución 074 de Abril 4 de 1997.
Modificada : Resolución-CR121-97
Corregida : Resolución-CR151-97
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG74-97
Resolución-CR153-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Ver : Leyes-Ley-142-Art:108-109
Art:113
CONSIDERANDO :
1o.
Que mediante la resolución CREG-112 de 1996, la Comisión indicó las bases sobre las cuales aprobaría la fórmula tarifaria general que permitiría a las empresas comercializadoras determinar el costo de prestación del servicio de electricidad a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y el procedimiento para definir esa metodología.
2o.
Que mediante la resolución CREG-007 de 1997 se prorrogaron algunos plazos del cronograma establecido en la Resolución CREG-112 de 1996.
3o.
Que mediante la resolución CREG-031 de 1997 la Comisión aprobó las fórmulas generales de costos y estableció la metodología para fijar el Costo Base de Comercialización.
4o.
Que mediante la resolución CREG-074 de 1997 la Comisión fijó el Costo Base de Comercialización para la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
5o.
Que mediante escrito recibido el 15 de mayo de 1997, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG-074 de 1997, mediante el cual pide aceptar el costo de comercialización presentado y sustentado por la empresa.
En caso de no aceptarse en su totalidad el costo presentado por la empresa, pide a la Comisión motivar su decisión, indicando cuáles de los costos presentados por la empresa no acepta y la razón para ello.
6o.
Que entre los argumentos invocados por la Empresa para sustentar el recurso, ésta afirma:
“ Por error de la Empresa, solo se mencionó que se atienden 94 municipios, más no se suministró la información correspondiente a los kilómetros de red de baja tensión y la totalidad de la red correspondiente a la zona rural al igual que no se incluyo el personal de las áreas administrativas, razón por la cual en la decisión que resuelve el presente recurso, deben tenerse en cuenta dichos aspectos.”
Además, en el mismo recurso suministró la siguiente información relacionada con esta materia:
“
“Km de Red
URBANO
RURAL
TOTAL
Nivel 2
4.550
12.548
17.098
Nivel 1
7.665
19.458
27.113
TOTAL
12.205
32.006
44.211 ”
7o.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar; y según el artículo 113 de la misma ley, durante el trámite de los recursos pueden completarse las pruebas que no se hubiesen alcanzado a practicar.
A su vez, según el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de 30 días y en el auto que decrete su práctica se indicará el día que vence el término probatorio.
8o.
Que para tener certeza sobre la información relativa a la extensión de la red de distribución de la Empresa de Energía de Bogotá, elemento necesario con el fin de poder determinar la densidad del mercado que atiende esa empresa, y ante la diferencia entre la información suministrada por la empresa con anterioridad a la expedición de la resolución 74 de 1997 y los elementos de juicio que tuvo en cuenta la Comisión sobre ese particular, considera necesario decretar de oficio una prueba pericial.
Con fundamento
en lo anterior,
R E
S U E L V E :
Artículo 1o.
Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de establecer la extensión de la red de distribución de la Empresa de Energía de Bogotá, dictámen que deberá ser rendido según el alcance y el cuestionario que formulará el Director Ejecutivo de la Comisión.
Modificada : Resolución-CR121-97-Art:1
Corregida : Resolución-CR151-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG74-97-Art:1
Artículo 2o.
Designar como perito al Doctor Javier A. Diaz Velasco, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.
Artículo 3o.
Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictámen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Empresa de Energía de Bogotá con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones.
Artículo 4o.
El Director Ejecutivo de la Comisión señalará los honorarios que correspondan al perito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109 de la ley 142 de 1994.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:109
Artículo 5o
. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite y además por lo indicado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Julio de 1997
Publicada en el Diario Oficial No. 43. de 1997
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Minas
y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:45 PM