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Resolución
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1996
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CRG51-96
Texto del documento
Resolución 051 de 1996
(5 de julio)
Por la cual se establecen las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de GLP
Sobre el mismo tema ver:
Resolución-CRG53-96
Resolución-CRG32-97
Resolución-CRG98-97
Para el servicio de GAS COMBUSTIBLE POR RED ver:
Resolución-CRG39-96
Para el servicio de ENERGIA ELECTRICA ver:
Resolución-CRG39-96
Resolución-CRG38-96
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:181
Concordancia : Leyes-Ley-286-Art:4
CONSIDERANDO
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 181, ordena a todas las empresas de servicios públicos, y a quienes, al entrar en vigencia esa Ley, estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, llevar a cabo una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas Comisiones de Regulación,
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe reglamentar la metodología a utilizar en la evaluación de la viabilidad empresarial para las empresas de GLP,
Que la Ley 286 del 3 de julio de 1996, en su artículo 4o., amplió el plazo para la presentación del examen de viabilidad empresarial hasta por seis (6) más,
RESUELVE
ARTICULO 1o: DEFINICIONES:
Para efectos de esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Viabilidad Empresarial:
Se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones actuales y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones necesarias para garantizar un servicio eficiente a los usuarios finales, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas.
Criterios de Viabilidad Empresarial:
Conjunto de criterios e indicadores que permiten concluir sobre la viabilidad empresarial de una empresa. Los criterios que se utilizarán para evaluar la viabilidad empresarial son los siguientes:
a) Valor en libros del patrimonio: - el criterio principal, tal y como lo establece en el artículo 181 de la Ley 142, es la verificación de si la empresa tiene o no, un valor patrimonial positivo.
b) Liquidez, rentabilidad, endeudamiento y eficiencia operacional.
Valor Patrimonial:
Es aquel que se desprende de los estados financieros de la empresa en el año evaluado.
UNDI:
Utilidad neta después de Impuestos.
ARTICULO 2o: ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL:
Las empresas dedicadas a la distribución mayorista y/o minorista de GLP deberán presentar un análisis de su viabilidad empresarial de la actividad que desarrollan, en los términos establecidos en la presente resolución.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:43
Concordancia : Leyes-Ley-286-Art:4
Concordancia:Art:3-7
Conceptos CREG sobre la materia:
Ofic. MMECREG - 018, 97/01/10;
Ofic. MMECREG - 244, 97/02/11
;
ARTICULO 3o: PRESENTACION DEL ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL:
El análisis de la viabilidad empresarial en las condiciones establecidas en esta resolución, deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 11 de enero de 1997.
ARTICULO 4o: INFORMACIÓN REQUERIDA:
Las empresas deberán hacer llegar a la CREG la siguiente información:
4.1
RESEÑA DE LA EMPRESA :
4.1.1 Reseña histórica
4.1.2 Estructura organizacional
4.1.3 Número de trabajadores administrativos y operativos
4.1.4 Zona de prestación del servicio
4.1.5 Volúmenes de venta
4.1.6 Proveedores
4.1.7 Descripción de los equipos de que dispone la empresa para su actividad industria y comercial.
4.2
ESTADOS FINANCIEROS:
Correspondientes al año fiscal de 1995 y los más recientes del año 1996 :
4.2.1 Estado de Resultados
4.2.2 Balance General
4.2.3 Estado de Cambios en la Situación Financiera
4.2.4 Estado de Cambios en el Patrimonio
4.2.5 Estado de Flujo de Efectivo
4.3
PROYECCIONES FINANCIERAS:
Para los años 1997 y 1998:
4.3.1 Presupuesto de Ingresos y Egresos
4.3.2 Estado de Resultados
4.3.3 Balance General
4.3.4 Estado de Cambios en la Situación Financiera
4.3.5 Estado de Cambios en el Patrimonio
4.3.6 Estado de Flujo de Efectivo
4.4
ÍNDICES FINANCIEROS:
Históricos correspondientes a los estados financieros de los años 1994,1995, los más recientes de 1996 y para la proyección efectuada de los años 1997 y 1998 :
4.4.1 Razón Corriente =
Activo Corriente / Pasivo Corriente
4.4.2 Rentabilidad sobre Patrimonio (%) =
UNDI / Patrimonio
4.4.3 Rentabilidad Operacional (%) =
Utilidad Operacional / Patrimonio
4.4.4 Margen Neto (%) =
UNDI / Ventas
4.4.5 Margen Operacional (%) =
Utilidad Operacional / Ventas
4.4.6 Indice de Endeudamiento (%) =
Total Pasivos / Total Activos
4.4.7 Indice de Endeudamiento con Entidades Financieras (%) =
Obligaciones Financieras / Total Activos
4.4.8 Razón de Obligaciones Financieras (%) =
Obligaciones Financieras Corto Plazo/ Obligaciones Financieras Largo Plazo
4.4.9 Pasivos Laborales / Total Activos (%)
4.4.10 Rotación Cartera (días) =
Cuentas por Cobrar / Ingresos Operacionales * 365 días
4.4.11 Rotación Inventarios (días) =
Inventarios / Costo de Ventas * 365 días
4.4.12 Rotación Cuentas por Pagar (días) =
Cuentas por Pagar / Compras * 365 días
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:43
Res. CREG-013, art. 2.
Concordancia : Resolución-CRG13-96-Art:2
Parágrafo:
Las empresas deberán enviar a la CREG el detalle del cálculo y los resultados de su análisis, según los criterios antes indicados, y las conclusiones que, a su juicio, obtengan sobre la viabilidad empresarial de la actividad de distribución mayorista y/o minorista de GLP.
Concordancia:Art:7
ARTICULO 5o: APROBACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O PROPIETARIOS:
El análisis de viabilidad empresarial en las condiciones ordenadas por esta resolución, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de cada una de las empresas que prestan alguna de las actividades de servicio mayorista y/o minorista de GLP, o por los propietarios de la empresa si aún no está organizada como sociedad.
Concordancia:Art:6
ARTICULO 6o: CONCEPTO DE LA EMPRESA SOBRE EL ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL:
Con base en los resultados obtenidos de las proyecciones y sus respectivos índices financieros, las empresas deberán enviar a la CREG, conjuntamente con la información que aquí se solicita, las conclusiones principales que, en su concepto, se obtienen sobre el análisis de viabilidad empresarial. Las conclusiones deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Entidad, o de los propietarios de la empresa si aún no está organizada como sociedad.
Concordancia:Art:5
ARTICULO 7o: ENVÍO DE INFORMACIÓN:
Las empresas deberán enviar a la CREG el informe sobre el análisis de viabilidad empresarial dentro del plazo establecido en el artículo 3o. de esta resolución, acompañado de un disquete que contenga las proyecciones utilizadas, de forma tal que pueda hacerse un análisis de las mismas.
Concordancia:Art:3-4
ARTICULO 8o: EVALUACIÓN DEL ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL:
La CREG hará una evaluación del análisis de viabilidad empresarial enviado por cada una de las empresas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha indicada en el artículo 3o. de esta resolución.
Concordancia : Resolución-CRG98-97-Art:1
ARTICULO 9o. PLAN DE REESTRUCTURACION.
De acuerdo con los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 8o., la Comisión definirá cuales empresas requieren presentar un plan de reestructuración financiero y operativo, según lo establecido en el artículo 181 de la Ley 142.
Concordancia : Resolución-CRG98-97-Art:2
ARTICULO 10o. PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.
Las empresas mayoristas y/o minoristas de GLP a que hace referencia el artículo 9o. de esta resolución, tendrán plazo para presentar los planes de reestructuración a que hace referencia el artículo anterior, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Comisión lo solicite.
Concordancia : Resolución-CRG98-97-Art:3
ARTICULO 11o.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.841 de Julio 26 de 1996
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de Julio de 1996
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
Conceptos CREG sobre la materia:
Ofic. MMECREG - 018, 97/01/10;
Ofic. MMECREG - 244, 97/02/11
;
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo
- Cr051-96.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:47 PM