F14B49A74FB09D570525785A007A5FBC Resolución - 1996 - CRG31-96
Texto del documento
Resolución 031 de 1996
(9 de abril)


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS





C O N S I D E R A N D O:


Que en respuesta al recurso de apelación interpuesto por CORELCA contra la decisión del Consejo Nacional de Operación de incrementar el límite de intercambio de potencia en las líneas a 500 kV entre la Costa Atlántica y el interior del país, la Comisión mediante la Resolución CREG-051 de 1995 estableció un plazo de cuatro (4) meses calendario para aumentar tal límite, de 558 MW a 720 MW;

Que el plazo establecido en la Resolución tenía como finalidad otorgar a CORELCA un período de tiempo razonable para ajustar su sistema de protecciones, única restricción que impedía el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas;

Que CORELCA no tuvo a tiempo las diferentes instalaciones necesarias para una operación segura y eficiente del despacho, con el fin de permitir el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas a 720 MW el primero de abril de 1996, como lo dispuso la Resolución CREG-051de 1996;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), mediante comunicación 14110617 del 28 de Marzo de 1996, solicitó a esta Comisión que en el evento de que CORELCA no pudiera cumplir la fecha estipulada en la resolución CREG 051de 1995, los sobrecostos operativos que el atraso ocasionara fueran asumidos por las empresas responsables de la restricción;

Que en comunicación del 26 de marzo de 1996, CORELCA expresó ante la CREG que “de acuerdo con lo anterior solicitamos se considere la aplicación de la resolución 051 a partir de 01 de Mayo de 1996, fecha en la cual CORELCA estaría preparada para el incremento de la importación por la línea de interconexión, en cuanto a la protección de sus unidades y la implementación del teledisparo. Sin embargo para garantizar la seguridad del sistema continuará con la instalación de las protecciones df/df [sic], las cuales esperamos tener implementadas en el menor tiempo posible; teniendo en cuenta los inconvenientes presentados para su adquisición”;

Que el nuevo plazo establecido, implica sobrecostos operativos en el mercado mayorista y desoptimización económica en el despacho;



R E S U E L V E:


ARTICULO 1o. Autorizar al Consejo Nacional de Operación (CNO) para que desde la entrada en vigencia de esta resolución y hasta el primero (1o) de mayo de 1996, establezca en 558 MW el límite máximo de intercambio de potencia de las dos líneas a 500 kV que interconectan al Sistema Central con la Costa Atlántica.

Parágrafo 1o. En el caso de que CORELCA culmine la instalación de los relés que permitan el incremento en el límite de intercambio de las Líneas de 500 kV, de 558 MW a 720 MW, antes del 1o. de Mayo de 1996, así deberá informarlo al Centro Nacional de Despacho (CND), autoridad que de inmediato procederá a actualizar el límite de intercambio.

Parágrafo 2o. En caso de que CORELCA incumpla el plazo establecido en este artículo, el CND mantendrá el límite de intercambio en 558 MW hasta la fecha en que CORELCA informe de la instalación de los relés mencionados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de esta resolución.
Concordancia : Resolución-CRG95051-Art:1-2
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:20 PM