6C2443C6F4C795270525785A007A63F1 Resolución - 1996 - CRG28-96
Texto del documento
Resolución 028 de 1996
(27 de marzo)




LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 1o. de la Resolución CREG041 de 1994 estableció un cargo máximo de $2,73 por kWh a pagar por parte de las Empresas Públicas de Pereira por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC; Que el artículo 2o. de la misma resolución estableció que CHEC debe someter a aprobación de la Comisión el cargo que finalmente acuerde con Empresas Públicas de Pereira; Que CHEC y Empresas Públicas de Pereira acordaron aplicar el cargo máximo antes indicado, y la primera de tales empresas solicitó su aprobación a la Comisión mediante comunicaciones del 22 de enero y 13 de febrero, y Empresas Públicas de Pereira manifestó su aceptación mediante carta del 13 de marzo de 1996. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 27 de marzo de 1996 aprobó la solicitud de la Central Hidroeléctrica de Caldas. R E S U E L V E: [ ARTICULO 1o. Aprobar el cargo de $2,73 por kwh actualizado mensualmente en la forma prevista en el artículo 3o. de la Resolución CREG041 de 1994, el cual será aplicado a las Empresas Públicas de Pereira por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Central Hidroelectrica de Caldas.
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:16
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94004-An.I

Concordancia : Resolución-CRG94041-Res:41/94
Concordancia : Resolución-CRG94060-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94061-Art:1
Concordancia : Resolución-CR133-96-Res:133/96

Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG86-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:12

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las empresas Central Hidroeléctrica de Caldas y Empresas Públicas de Pereira. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.


Publicada en el Diario Oficial No. 42.762 de abril 10 de 1996

NOTIFIQUESE , PUBLIQUESE Y CUMPLASE,


Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 27 de marzo de 1996




RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:22 PM