077BE8BC6392A0B70525785A007A61D8 Resolución - 1996 - CRG05-96
Texto del documento
Resolución 005 de 1996
(16 de enero)

Derogada: Resolución CREG 072-02
Modificada por: Resolución-CRG19-96
Aclarada y ampliada por: Resolución-CRG23-96
y ésta a su vez fue modificada por: Resolución-CRG27-97
Para el Servicio de GAS LICUADO DEL PETROLEO (GLP)
ver: Resolución-CRG26-96
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG053-2000

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



C O N S I D E R A N D O



Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994;

Que la misma Ley define el Control de Gestión y Resultados como un proceso que, dentro de directrices de planeación estratégica, busque que las metas de las empresas de servicio públicos en materia de gestión, sean congruentes con las previsiones;

Que de acuerdo con el Parágrafo del Artículo No 52 la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas de servicios públicos de electricidad y gas natural, deben presentar ante la UPME, para su aprobación, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deberán ejercer las auditorías externas;

Que de acuerdo con el Artículo No 79 de la misma Ley, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, de acuerdo con los indicadores definidos por la CREG e imponer sanciones por incumplimiento;

Que según los Artículos No 46 a No 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y que los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva;

Que según los Artículos No 3 y No 79 de la Ley 142, todos los prestadores de servicios públicos están sujetos a lo que esa Ley dispone para las empresas y sus administradores, y en especial a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que mediante la definición de los indicadores y criterios a que se refiere esta Resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos No 48 y No 52 de la Ley 142 de 1994;


R E S U E L V E:



ARTICULO 1o. DEFINICIONES.-Definiciones. Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el control de gestión y resultados de las empresas de servicios públicos de electricidad y gas natural, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


- Plan Estratégico. Se entiende como el conjunto de políticas y estrategias que define una empresa, para alcanzar sus objetivos de corto, mediano y largo plazo, partiendo de un diagnóstico inicial sobre la situación de la empresa.

-
Indicador de Gestión. Se entiende como una medida cuantitativa que permite efectuar un diagnóstico sobre el comportamiento de una variable de gestión (simple o compuesta) y cuya definición permite establecer metas de gestión, congruentes con objetivos de desempeño derivados del Plan Estratégico.


-
Plan de Acción. Se entiende como el conjunto de programas, subprogramas y proyectos que debe ejecutar una empresa, en el contexto de su Plan Estratégico, dirigidos a lograr sus objetivos de corto, mediano y largo plazo de manera eficiente y eficaz.


-
Plan Financiero. Se entiende como una proyección financiera, que incorpora el Plan de Acción de una empresa y permite validar la viabilidad de los programas, subprogramas y proyectos que planea ejecutar, en el contexto de su Plan Estratégico. El Plan Financiero contendrá:

a- P&G de Causación
b- Flujo de Caja
c- Balance de Causación


- Plan de Gestión.
Se entiende como una propuesta de desempeño elaborada por una empresa y conformada por los siguientes elementos:

a- Diagnóstico con relación a los Indicadores de Gestión
b- Metas Indicadores de Gestión
c- Plan de Acción
d- Plan Financiero



ARTICULO 2o. INDICADORES DE GESTION. El control de gestión y resultados de las empresas de servicios públicos de electricidad y gas natural se realizará, evaluando el comportamiento de los Indicadores de Gestión que a continuación se establecen:

Indicadores Gestión de Ingresos:
1- Indice de Pérdidas.
2- Recaudo Facturación Servicio.
3- Rotación Cuentas por Cobrar Servicio

Indicadores Gestión de Egresos:
4- Rotación Cuentas por Pagar Servicio
5- Relación Gastos Funcionamiento
6- Avance Físico Plan de Inversión
7- Avance Presupuestal Plan de Inversión

Indicadores Gestión Usuarios:
8- Relación Suscriptores Sin Medición
9- Reclamos Facturación
10- Atención Reclamos Servicio
11- Atención Solicitudes Conexión
12- Continuidad Servicio

Las fórmulas de los Indicadores de Gestión aquí establecidos se consignan en el Anexo 1 de la presente Resolución.-Definiciones.
Concordancia:Art:4
Concordancia:An.1
Concordancia : Resolución-CRG38-96-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG39-96-Art:12
Modificado : Resolución-CRG19-96-Art:1
Modificado : Resolución-CREG040-98-Art:1-2

Concordancia:Art:5-7
Concordancia : Resolución-CRG23-96-Art:12
Concordancia : Resolución-CRG23-96-Art:13
Concordancia : Resolución-CRG38-96-Art:14

Concordancia : Resolución-CRG39-96-Art:12
Concordancia:Art:2
Concordancia:Art:3
Concordancia:Art:6-7
Modificado por : Resolución-CRG19-96-Art:2
Concordancia:Art:3
Concordancia:Art:5
Concordancia:Art:7
Concordancia:Art:3
Concordancia:Art:5
Concordancia:Art:6
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (e)
Concordancia:Art:1
Concordancia:Art:3
Aclarado y ampliado : Resolución-CRG23-96-Art:1-2
Derogado : Resolución-CRG23-96-Art:3

Derogado : Resolución-CRG23-96-Art:3
Ver : Resolución-CRG23-96-Art:2
Modificado por :Resolución-CRG23-96-Art:4
Aclarado por : Resolución-CRG23-96-Art:5
Aclarado por : Resolución-CRG23-96-Art:6
Aclarado por : Resolución-CRG23-96-Art:6
Modificado por : Resolución-CRG23-96-Art:7
modificado por : Resolución-CRG23-96-Art:8
Aclarado por : Resolución-CRG23-96-Art:9
Modificado por : Resolución-CRG23-96-Art:10
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (e)

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Ultima actualización: 21/03/2011 05:21:35 p.m.