FEB4C66226E1B56B0525785A007A640D Resolución - 1996 - CRG04-96
Texto del documento

Resolución 004 de 1996
(16 de enero)

Por la cual se crean opciones tarifarias a los usuarios no residenciales del Nivel de Tensión I, independientemente de su capacidad instalada.


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO :

Que en virtud del principio de neutralidad establecido por el artículo 44 y el artículo 46 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 90 de la ley 142 de 1994, las empresas deben dar opciones tarifarias para que los usuarios escojan las que les convengan de acuerdo con sus necesidades,

RESUELVE:





ARTICULO 1o. Los usuarios no residenciales conectados en el Nivel de Tensión I deben tener la opción de escoger entre una tarifa binomia y una tarifa monomia en forma independiente de su capacidad instalada.

PARAGRAFO 1: Una vez el usuario haya escogido una opción, no podrá cambiarla hasta cuando haya transcurrido un (1) año de facturación.

PARAGRAFO 2: Si la opción escogida por el usuario obliga a colocar nuevos contadores, éstos deberán instalarlos a su cuenta.

PARAGRAFO 3: A partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de febrero, cuando la aplicación de una tarifa monomia a un usuario con facturación binomia le represente un ahorro en su factura equivalente al 10% o más de su consumo de energía (kWh), la empresa deberá informárselo.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:87.2
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:90
Concordancia : Resolución-CRG95080-An:V
Concordancia : Resolución-CR113-96-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG96113-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG96113-Art:3,par2
Concordancia : Resolución-CRG96113-An:II

Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG78-97-Art.3
Concordancia : Resolución-CRG79-97-Art:3

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


Publicada en el Diario Oficial No. 42.702 de Febrero 2 de 1996



COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 16 de enero de 1996





RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (e)


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:45 PM