B80C54CE2335C0980525785A007A638F
Resolución
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1996
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CR119-96
Texto del documento
Resolución 119 de 1996
(28 de noviembre)
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.
Sobre el mismo tema ver:
Resolución-CRG57-96
Resolución-CRG65-96
Resolución-CR124-96
Resolución-CR129-96
Resolución-CRG15-97
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:73.11
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:86-88
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:90
C O N S I D E R A N D O:
Que la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. posee la concesión para la prestación del servicio de distribución de gas natural en los departamentos de Atlántico, Sucre y Magdalena.
Que la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. se convirtió en Empresa de Servicios Públicos a partir de la reforma de estatutos efectuada el 28 de diciembre de 1994;
Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obligan a los comercializadores y distribuidores de gas natural por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución ;
Que la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 6 de noviembre de 1996 ;
Que GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. publicó el día 10 de noviembre de 1996, en el diario el Heraldo de la ciudad de Barranquilla, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión;
Que la UPME no se ha pronunciado aún sobre la metodología para la proyección de la demanda a que se refiere el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995 dado que la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. no ha enviado toda la información requerida por la UPME;
Que se cumplió el procedimiento 2 previsto en el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996 por disposición del artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1o.
COSTO DE DISTRIBUCIÓN.
El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., se fija en ciento ocho pesos con 23/100 ($108.23) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1996. Este cargo se actualizará con el IPC del año 1996 calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en el año de 1997.
El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:96-97
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:107
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASES DEL CARIBE E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
Ver : Leyes-Ley-142-Art:90.3
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:107
ARTÍCULO 3o.
CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA.
De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) de acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:107
Concordancia : Resolución-CR129-97-Art:1-4
ARTÍCULO 4o.
VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:107
Concordancia : Resolución-CR129-97-Art:1-4
ARTÍCULO 5o.
NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o substitutivas.
Concordancia : Resolución-CRG95067-Res:067/95
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Res:057/96
Concordancia : Resolución-CRG65-96-Res:065/96
Concordancia : Resolución-CR124-96-Res:124/96
Concordancia : Resolución-CR129-96-Res:129/96
Concordancia : Resolución-CR15-97-Res:15/97
Concordancia : Resolución-CR108-97-Res:108/97
ARTÍCULO 6o.
LIBERTAD REGULADA
. El régimen tarifario que la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:14.10
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:87.2
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:88
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:9
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:15
Concordancia : Resolución-CR129-96-Art:4
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:126
ARTICULO 7o. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS
. GASES DEL CARIBE E.S.P. deberá dar cumplimiento al programa que la Comisión establezca conforme a lo previsto en el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, para que las empresas distribuidoras de gas combustible por red ajusten progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994.
Concordancia : Leyes-Ley-286-Art:1
Concordancia : Leyes-Ley-286-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:107
Concordancia : Resolución-CRG67-96-Art:1
Concordancia : Resolución-CR124-96-Res:124/96
Concordancia : Resolución-CR15-97-Res:15/97
ARTICULO 8o. VIGENCIA
. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
En todo caso, lo dispuesto en esta Resolución queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología de proyección de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación a la proyección de la demanda, la Comisión podrá modificar el costo de distribución que se aprueba mediante esta Resolución.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de noviembre 29 de 1996
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 28 de noviembre de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:34 PM