Artículo 1º.
Definiciones.
Contratos firmes: Contratos en los que el productor, el comercializador, el distribuidor o el transportador, se compromete a vender o transportar, según el caso, un volumen máximo garantizado de gas combustible durante un período de tiempo determinado.
Contratos interrumpibles: Contratos en los que el productor, el comercializador, el distribuidor o el transportador se compromete a vender o transportar, según el caso, un volumen máximo de gas combustible durante un período determinado, pero el vendedor o el transportador o ambos se reservan el derecho de interrumpir el servicio dando aviso a la otra parte contratante, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
Factor de Carga: Es la relación entre el flujo medio del gas combustible demandado en un periodo de tiempo y el flujo máximo promedio diario de gas combustible demandado en dicho periodo.
Liquidación de cargos por uso del sistema de transporte del interior.
El cargo binomio se liquidará dependiendo del tipo de servicio y de sus combinaciones, de la siguiente manera:
Contrato interrumpible. El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad interrumpible contratada para el año siguiente y se factura mensualmente. En caso de ser interrumpido total o parcialmente, el cargo por capacidad se liquidará sobre la base del volumen efectivamente transportado durante el período en el cual ocurrrió la interrupción. Dependiendo de si se trata de un contrato interrumpible por el transportador o por el comercializador, este último podrá tener un descuento o un incremento respectivamente, sobre los cargos máximos permitidos. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.
En caso de tratarse de un incremento, el monto máximo del cargo no podrá ser superior al valor del cargo establecido en la Resolución 017 de 1995, dividido por el factor de carga anualizado efectivamente transportado. Mensualmente se realizará la conciliación respectiva.
Contrato en pico El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad pico contratada en un período de tiempo determinado dentro del siguiente año y se factura mensualmente. El cargo por capacidad no podrá ser superior al valor del cargo establecido en la Resolución 017 de 1995, dividido por el factor de carga estimado en el respectivo contrato. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.
Vigencia de la presente resolución.