Cuando al recibir la información correspondiente al día anterior, hasta antes de las 07:00 a.m., se detecta que el nivel de un embalse se encuentra por debajo de su nivel mínimo operativo superior, se reemplaza su precio de oferta por un valor igual al mayor precio ofertado e inferior al costo de racionamiento, exceptuando de los precios de oferta considerados: los precios ofertados por otras plantas intervenidas, los precios ofertados por plantas con disponibilidad igual a cero y los precios ofertados por otras plantas de propiedad de la empresa dueña de la planta cuyo precio de oferta se está interviniendo. El precio así calculado se denominará Precio de Intervención.
La intervención se efectúa por un período de 24 horas, comprendido entre el despacho instruido para las 09:00 a.m. del día en el cual se detecta que el nivel de un embalse es inferior al nivel mínimo operativo superior y hasta el despacho del día siguiente instruido para las 08:00 a.m.; la intervención de las primeras 15 horas se efectúa en el redespacho y las 9 horas restantes con los precios de oferta reportados para el día siguiente en el despacho económico.
Para el caso de aquellas plantas que poseen medición en tiempo real de su nivel de embalse y cuyo nivel reportado esté por debajo de su nivel mínimo operativo superior entre las 09:00 a.m. y las 09:00 p.m. del día en el cual se esté efectuando la operación, también se realiza la intervención del precio de oferta a partir del redespacho siguiente al reporte del nivel de estos embalses y hasta el despacho instruido para la 08:00 a.m. del día siguiente. Para estas plantas se suspende la intervención en el siguiente período de redespacho, cuando el nivel reportado sea mayor al nivel mínimo superior.
Las empresas con medición en tiempo real de los niveles de embalse, deben reportar la medida al final de cada hora con un retraso máximo de treinta minutos.
Para la distribución de generación entre las plantas que tengan el mismo Precio de Intervención, si esta generación es necesaria, se determina el despacho mediante interpolación lineal entre los siguientes precios de referencia:
Con esta simulación se determina la cantidad de energía que resulta almacenada al comienzo del período de verano. Esta energía se distribuye entre los embalses con capacidad de regulación mayor que diaria (sin incluir los siguientes embalses con prioridad de utilización diferente de la energética: Sisga, Tominé, Neusa, Chuza y Salvajina) en proporción al nivel físico máximo afectado por la capacidad de las plantas asociadas, volúmenes de espera, volúmenes mínimos y demás restricciones que afecten las descargas.
Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 12 de diciembre de 1995