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Resolución
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1995
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CRG95052
Texto del documento
Resolución 052 de 1995
(20 de Noviembre)
Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas y se modifica la Resolución No. 01 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
Que la empresa de Energía de Bogotá venía realizando el plan de desmontes de rangos de consumos subsidiados, a una velocidad menor a las demás empresas, por solicitud de la misma empresa.
Que la empresa de Energía de Bogotá ha solicitado a la Comisión ponerse al día en el desmonte de rangos para los estratos 2, 3 y 4.
Que es de interés para la CREG, como lo dispone la Ley, que no existan diferencias en las estructuras tarifarias a aplicar a los consumos de los usuarios de un mismo estrato, entre las distintas empresas.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Bajo (2) los consumos comprendidos entre 335 y 400 kWh/mes (669-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401 y 600 kWh/mes de este mismo estrato (801-1200 kWh/bimestre).
ARTICULO 2o.
La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio-Bajo (3) los consumos comprendidos entre 227 y 400 kWh/mes (453-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1200 kWh/bimestre).
ARTICULO 3o.
La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio (4) los consumos comprendidos entre 201 y 400 kWh/mes (401-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1200 kWh/bimestre).
ARTICULO 4o.
La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, aplicará para el estrato Medio (4) a los consumos comprendidos entre 171 y 200 kWh/mes (341-400 kWh/bimestre) la meta tarifaria definida en la resolución JNT-070/93.
ARTICULO 5o.
La presente resolución rige a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Publicada en el Diario Oficial No. 42.132 de Diciembre 1 de 1.995
Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente
Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (e)
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- Cr052-95.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:30:45 PM