BCA1A1516ADE0C590525785A007A6460 Resolución - 1995 - CRG95044
Texto del documento

Resolución 044 de 1995
(20 de noviembre)
Por la cual se clarifica el alcance
de la Resolución 017
de junio de 1995.

Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160

Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Cap:IV
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
C o n s i d e r a n d o :
R e s u e l v e :



Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto:



Ver : Resolución-CRG57-96-Art:1

Los gases de las zonas de producción marginales no podrán ser comercializados utilizando el centro de referencia del sistema, pudiendo ser comercializados únicamente hasta donde los flujos físicos de gas lo permitan.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:57

Adiciónase el Artículo 5º de la Resolución 017 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente parágrafo:


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:56.1

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.132 de Diciembre 1 de 1.995


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 20 de noviembre de 1995

Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente
Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo
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Crg44-95.docCr044-95.pdf - Cr044-95.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:23:44 p.m.