- Para la interpretación de esta resolución el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2424 de 2006, "por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público", publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006.
- Modificada por la Resolución 43 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.832 de julio 16 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre alumbrado público"
Definiciones.
Suministro. Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público.
Mantenimiento. Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz.
Expansión. Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o por el redimensionamiento del sistema existente.
Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Responsabilidad en las etapas de prestación del servicio de alumbrado público.
Sitio de entrega de la energía.
Artículo 4º.
Determinación del consumo.
Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en hW)
Fu: Factor de Utilización (50%)
T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.
Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.
Artículo 5º.
Sistema tarifario.
La tarifa de suministro de energía de alumbrado público para los municipios que no tengan medición de energía será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria.
El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el municipio debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio.
En el evento en que el municipio esté en capacidad de recibir la energía para el servicio de alumbrado público en un sólo punto o, aunque teniendo diferentes puntos de suministro cualquiera de ellos tenga una demanda máxima superior a 2 MW o el límite que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se considerará como usuario no regulado.
Facturación.
Sistema de pago.
De acuerdo con las Leyes 142 y 143, la Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio de alumbrado público, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles.
Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles.
Contrato de suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público.
8.1. Suministro:
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro).
3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias).
4. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).
5. Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determinada por la entidad competente).
6. Períodos de facturación.
7. Forma de pago.
8. Intereses moratorios.
9. Causales de revisión del convenio.
10. Causales de terminación anticipada.
11. Duración del contrato.
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).
4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento.
5. Valor del servicio del mantenimiento.
6. Metodología para su cálculo.
7. Facturación.
8. Forma de pago.
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances).
3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
4. Modalidad y periodicidad de la expansión.
5. Valor del servicio de la expansión.
11. Duración del contrato
Artículo 9º.
Mecanismo de recaudo.
Transición.
Vigencia.