Artículo 1º.
Concesiones en transporte.
Para el efecto son considerados como transportadores los siguientes concesionarios:
- PROMIGAS S.A.
- TRANSORIENTE S.A.
- PROGASUR S.A.
Participación de empresas transportadoras en Comercialización.
Generación eléctrica por un productor de gas.
Artículo 4º.
Parágrafo.
Vigencia.