A8E8105B8808677B0525785A007A6419 Resolución - 1995 - CRG95041
Texto del documento

Resolución 041 de 1995
(23 de Octubre)
Por la cual se adicionan y aclaran las resoluciones 18 y 19 del 22 de junio
de 1995 sobre el servicio público
de gas combustible por red .

Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160

Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Cap:II

La Comisión de Regulación de Energía y Gas
R e s u e l v e:

Adiciónase el artículo 4º de la resolución 018 y el artículo 3o de la resolución 019, ambas de 1995, con el siguiente parágrafo:


Si el concesionario realiza actividades de transporte, de acuerdo con lo definido en el artículo 1º de la Resolución 018 de 1995, o si la remuneración del concesionario que opera el gasoducto proviene de terceros distintos de la entidad concedente, quedará sujeto a las regulaciones previstas en esta resolución.

Para el efecto son considerados como transportadores los siguientes concesionarios:

- PROMIGAS S.A.

- TRANSORIENTE S.A.

- PROGASUR S.A.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:29

El numeral 3o del artículo 7º de la resolución 18 de 1995 quedará así:

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:6

Los productores de gas no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad.


Transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año 2005 las empresas productoras de gas podrán poseer hasta el 50% del capital de una empresa generadora de electricidad bajo las siguientes condiciones: que la nueva planta de generación se ponga en operación dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de esta resolución y que al cabo de los cinco años de la puesta en marcha, tal participación accionaria no exceda del 25% del capital de la empresa generadora.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:7

Participación de empresas productoras en el capital de una empresa distribuidora de gas natural.
Adiciónase el artículo 6º de la resolución 18 de 1995 con el siguiente inciso:


Los porcentajes especificados en este artículo aplican igualmente para Ecopetrol, sin perjuicio del plazo especificado por el artículo 1º de la Resolución 021 de 1995.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:5

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.074


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D. C.., el día 23 de octubre de 1995


Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente
Evamaria Uribe Tobon
Director Ejecutivo
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Crg41-95.docCr041-95.pdf - Cr041-95.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:23:01 p.m.