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Resolución
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1995
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CRG95006
Texto del documento
DIARIO OFICIAL 41.773 DEL 24 DE MARZO DE 1995
Resolución 006 de 1995
(14 de marzo)
Por la cual se establece la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural S.A. y Gases de Cusiana S.A., para el año de 1995.
Sobre el mismo tema ver
Resolución-CRG94006
Resolución-CRG95005
Resolución-CRG95031
Resolución-CRG95032
Resolución-CRG95033
Resolución-CRG95040
Resolución-CRG06-96
Resolución-CRG25-96
Resolución-CRG57-96
Resolución-CR101-96
Resolución-CR107-96
Resolución-CR108-96
Resolución-CR109-96
Resolución-CR126-96
Resolución-CR129-96
Resolución-CRG11-97
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural;
Que la Comisión de Regulación en su sesión del 7 de marzo de 1995 aprobó la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural de S.A. y Gases de Cusiana S.A., para el año de 1995.
R e s u e l v e :
Artículo 1º.
Autorizar a Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gas Natural de S.A. y Gases de Cusiana S.A. reajustar en un diez y ocho por ciento (18%) las tarifas de gas natural para el año de 1995, incluyendo el cargo fijo, los derechos de conexión para uso residencial y no residencial y las tarifas de reconexión y reinstalación.
Concordancia : Resolución-CRE94001-Res:001/94
Concordancia : Resolución-CRE94002-Res:002/94
Concordancia : Resolución-CRG95031-Res:006/95
Concordancia : Resolución-CRG95031-Res:031/95
Concordancia : Resolución-CRG95032-Res:032/95
Concordancia : Resolución-CRG95033-Res:033/95
Concordancia : Resolución-CRG95040-Res:040/95
Concordancia : Resolución-CRG06-96-Res:006/96
Concordancia : Resolución-CRG25-96-Res:025/96
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Res:057/96
Concordancia : Resolución-CR101-96-Res:101/96
Concordancia : Resolución-CR107-96-Res:107/96
Concordancia : Resolución-CR108-96-Res:108/96
Concordancia : Resolución-CR109-96-Res:109/96
Concordancia : Resolución-CR110-96-Res:110/96
Concordancia : Resolución-CR126-96-Res:126/96
Concordancia : Resolución-CR129-96-Res:129/96
Concordancia : Resolución-CRG11-97-Res:011/97
Artículo 2º.
El incumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en las normas vigentes, por parte de las autoridades respectivas.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 14 de marzo de 1995
Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 18/04/2006 02:12:13 p.m.