Artículo 1º.
Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kWh., se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.
Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 490 y 520 kWh/bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh/bimestre, o 800-1600 kWh/bimestre.