D968372C48C7B5F20525785A007A60D5 Resolución - 1994 - CRG94049
Texto del documento

Resolución 049 de 1994
(14 de diciembre )
Por la cual se establece el cargo máximo a la Electrificadora de Boyacá
por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora de Santander.
C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:

A partir del 1º de enero de 1995, la Electrificadora de Boyacá pagará un cargo máximo de $ 1.01 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora de Santander.

Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice la Electrificadora de Boyacá.


Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:15-16
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG27-96-Art:1
Ver : Resolución-CRG75-97-Res:075/97
Ver : Resolución-CRG99-97-Res:099/97
Ver : Resolución-CR167-97-Res:167/97
Ver : Resolución-CR172-97-Res:172/97

La Electrificadora de Santander someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con la Electrificadora de Boyacá, sujeto a la metodología señalada en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.


Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94004-An:I
Concordancia : Resolución-CRG94060-Res:060/94
Concordancia : Resolución-CRG18-96-Art:1

El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.


Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94004-An:I
Concordancia : Resolución-CRG94060-Res:060/94

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 14 de diciembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:38:25 PM