712C448820B9D85B0525785A007A631A Resolución - 1994 - CRG94048
Texto del documento

Resolución 048 de 1994
(14 de diciembre)
Por la cual se establece el cargo máximo a la Compañía de Electricidad de Tuluá
por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-
C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:

A partir del 1º de enero de 1995, la Compañia de Electricidad de Tulúa pagará un cargo máximo de $ 7.01 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-.

Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice la Compañia de Electricidad de Tulúa.

El cargo máximo establecido para la Compañia de Electricidad de Tulúa se reducirá proporcionalmente en el momento en que esta empresa se conecte al Sistema de Transmisión Nacional a un nivel voltaje superior o igual a 220 kV. En este evento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas revisará el cargo máximo, por solicitud de las empresas interesadas.
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:15-16
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:2-3
Ver : Resolución-CRG75-97-Res:075/97
Ver : Resolución-CRG99-97-Res:099/97
Ver : Resolución-CR160-97-Res:160/97
Ver : Resolución-CR171-97-Res:171/97

La Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC- someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con la Compañia de Electricidad de Tulúa, sujeto a la metodología señalada en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.


Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94004-An:I
Concordancia : Resolución-CRG94060-Res:060/94
Concordancia : Resolución-CRG18-96-Art:1

El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.


Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94004-An:I
Concordancia : Resolución-CRG94060-Res:060/94

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 14 de diciembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general


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Crg48-94.docCr048-94.pdf - Cr048-94.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:33 PM