Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 33 del Decreto 2100 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011.
- Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1514 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.698 de 3 de mayo de 2010.
Legislación Anterior
Texto vigente hasta su derogatoria:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la regulación vigente:
Agente Exportador: Es una persona jurídica que exporta gas natural.
Agente Importador: Es una persona jurídica que importa gas natural.
Agentes Operacionales y/o Agentes: Son las personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes de gas natural. Para los efectos de este decreto el Agente Exportador, el Agente Importador y el Comercializador de GNCV son Agentes Operacionales.
Factor R/Pde Referencia: Es el resultado de dividir las Reservas de Referencia entre la Producción de Referencia. El Factor R/P de referencia será calculado y publicado por el Ministerio de Minas y Energía, por lo menos una (1) vez al año.
Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH: Es el que recibe el Estado a título de regalía y/o como participación en la propiedad del recurso en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
Producción Comprometida de un Productor-Comercializador de Gas Natural: <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1514 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Son (i) las cantidades comprometidas diariamente de un campo mediante contratos de suministro de gas natural que garanticen firmeza para la atención de la demanda nacional, durante el período que las partes hayan acordado; (ii) las cantidades comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme de gas natural para la atención de las exportaciones; (iii) las cantidades de gas metano en depósitos de carbón requeridas diariamente, como combustible, para la operación minera del mismo depósito avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía, siempre y cuando, la condición de explotador de ambos recursos naturales esté radicada en cabeza de la misma persona jurídica; (iv) las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol, como combustible, para la operación de las Refinerías de Barrancabermeja y Cartagena, siempre y cuando estas refinerías continúen perteneciendo exclusivamente a Ecopetrol; dichas cantidades requerirán aval de la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía; y, (v) las cantidades requeridas diariamente para el cierre financiero de los proyectos de LNG avaladas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Producción Disponible para Ofertar en Firme de un Productor de Gas Natural: Son las cantidades diarias de gas natural de un campo determinado, en exceso de la Producción de Gas Natural Comprometida, a ser ofrecidas, como suministro en firme, para la venta; las cuales deberán ser actualizadas anualmente. En todo caso, la Producción Disponible para Ofertar en Firme de un Productor de Gas Natural será el resultado de restar del Potencial de Producción de gas natural de un campo determinado, la producción de Gas Natural Comprometida en Firme de un Productor Comercializador y la producción Disponible para Ofertar Interrumpible de un Productor de Gas.
Producción Disponible para Ofertar Interrumpible de un Productor de Gas Natural: Son las cantidades diarias de gas natural de un campo determinado, en exceso de la Producción de Gas Natural Comprometida, que pueden ser ofrecidas, como suministro interrumpible para la venta; las cuales deberán ser actualizadas anualmente.
Reservas Probadas de Gas Natural: Son las cantidades de gas natural que, de acuerdo con el análisis de la información geológica y de ingeniería, se estima, con razonable certeza, que podrán ser comercialmente recuperadas, a partir de una fecha dada, desde acumulaciones conocidas y bajo las condiciones económicas, operacionales y regulaciones gubernamentales existentes. Estas pueden clasificarse en Reservas Probadas Desarrolladas y Reservas Probadas no Desarrolladas. En general, las acumulaciones de gas natural en cantidades determinadas se consideran reservas probadas a partir de la declaración de comercialidad.
Producción de Referencia: Es, para efectos de calcular el Factor R/P de Referencia, el resultado de sumar:
i) Las cantidades comprometidas en los contratos de suministro que garanticen firmeza de gas natural para atender la demanda nacional;
ii) Las cantidades comprometidas en los contratos de exportación de gas natural que garanticen firmeza; y
iii) Las cantidades de gas natural demandadas en las solicitudes en firme de suministro, de usuarios que cuenten con capacidad física y financiera de ser atendidos a las tarifas que resultan de las fórmulas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Potencial de Producción de gas natural de un campo determinado: Es el pronóstico de las cantidades de producción diarias de gas natural a la tasa máxima eficiente de recobro a partir de pozos, las facilidades de producción disponibles y métodos operacionales existentes; descontando las cantidades de gas natural requeridas para la operación del campo, avaladas por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
Reservas de Referencia: Son las Reservas Probadas de gas natural más las cantidades comprometidas en los contratos de importación de gas natural que garanticen firmeza.
Texto original del Decreto 2687 de 2008:
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Producción Comprometida de un Productor-Comercializador de Gas Natural: Son:
i) Las cantidades comprometidas diariamente de un campo mediante contratos de suministro de gas natural que garanticen firmeza para la atención de la demanda nacional, durante el período que las partes hayan acordado;
ii) las cantidades comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme de gas natural para la atención de las exportaciones;
iii) Las cantidades de gas metano en depósitos de carbón requeridas diariamente, como combustible, para la operación minera del mismo depósito avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía, siempre y cuando, la condición de explotador de ambos recursos naturales esté radicada en cabeza de la misma persona jurídica;
iv) Las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol, como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía; y
v) Las cantidades requeridas diariamente para el cierre financiero de los proyectos de LNG avaladas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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