E28012A005B0E2A70525785A007A6083 Conceptos.Creg - 1995 - C951012
Texto del documento



1. ENTIDAD SOLICITANTE :UNIDAD DE PLANEACION MINERO
ENERGETICA, UPME.
FECHA : 95/07/04
RESPUESTA : OFICIO MMECREG- 1012 DE 95/07/25

TEMA CONSULTA:

SE SOLICITA PRECISAR LA DEFINICION DEL INDICADOR DE TIEMPO DE ATENCION RECLAMOS FACTURACION .


El indicador de tiempo de atención reclamos facturación incide positiva o negativamente en el nivel de ingresos de una empresa, su situación de liquidez y la percepción del servicio que tengan los usuarios.

TPRF = _ (FSRF i - FPRF i) / NRS

FSRF : Fecha Solución Reclamo Facturación i

FPRF : Fecha Presentación Reclamo Facturación i

NRF : Número de Reclamos Facturación Solucionados.

El Indicador es aplicable a las empresas comercializadoras del Sector Eléctrico y del Sector de Gas.

---------------------------------------------------------------
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá‚ D C.,


Doctor
GERMAN CORREDOR AVELLA
Director General
UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA
Ciudad


REF: Indicadores de Gestión. Comunicación 1558 - 4 de Julio de 1995


Apreciado doctor Corredor:

Damos respuesta a su comunicación, en la cual solicita se precise la definición de los indicadores de gestión establecidos en la Circular UPME – CREG del 30 de diciembre de 1994 y que serán evaluados en el contexto de los planes de desempeño presentados por las empresas para la vigencia actual.

Como es de su conocimiento, la Ley 142 de 1994 establece en el Parágrafo de su Artículo 52: “Las empresas de servicios públicos presentaran ante las oficinas o unidades de planeación o la unidad administrativa que haga sus veces en el respectivo ministerio, para su aprobación, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirvan de base para el control que deben ejercer las auditorías externas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación, de acuerdo con el inciso anterior. Estas oficinas de planeación o similares deberán establecer los mecanismos para el cumplimiento de esta norma en un término no inferior a (6)meses después de la vigencia de esta ley”.

Es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir “los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas”. Sin embargo, el plazo previsto en la Ley no establece una fecha precisa para que la CREG fije los lineamientos mencionados.


No obstante, conscientes de la importancia de establecer tan pronto como sea posible el marco conceptual del sistema de control de gestión que regirá a las empresas de servicios públicos, se ha contratado un estudio que involucre simultáneamente el desarrollo de los elementos de dicho sistema y el desarrollo de la metodología de evaluación de la viabilidad empresarial de las ESP (Artículo 181 de la Ley 142 de 1994). Es nuestro criterio que estos dos temas no deben analizarse separadamente.

En lo relacionado con la solicitud presentada por la UPME, la CREG considera que las definiciones consignadas en la Circular, por ser de carácter preliminar y transitorio no deben ser modificadas en aspectos conceptuales. Un ejercicio en esta dirección podría resultar desorientador para las empresas que ya han elaborado sus planes de gestión para la vigencia y se encuentran en trámite de presentarlos ante la UPME.

Para evaluar los planes de desempeño para el período de transición, no todos los indicadores propuestos en la Circular tienen la misma jerarquía. En concepto del equipo técnico de la Comisión y en el contexto de la labor que viene desarrollando la Unidad de Planeamiento, los indicadores contenidos en la Circular cuya aplicación sería útil en el proceso de revisión de los planes de gestión son los siguientes, sin que ello signifique obligatoriedad como referencia para los planes de gestión, en la medida en que no existe resolución oficial de la CREG en este tema:

a- Indicadores:

Calidad del Servicio, Capacidad de Inversión Solvencia, Nivel de Pérdidas, Rotación de las Cuentas por Cobrar, Indice de Gastos Administrativos, Tiempo Atención Solicitudes de Conexión, Tiempo Atención Reclamos Servicio y Tiempo de Atención Reclamos Facturación.

b- Definición Indicadores:

- Calidad del Servicio


CFS = ( 1- DES/T ) * 100

donde:

DES : Duración Equivalente Suspensión Servicio
FCS : Fecha Conexión Solicitud i
FPS : Fecha Presentación Solicitud i
NS : Número de Solicitudes de Conexión Efectuadas

El indicador es aplicable a las Distribuidoras del Sector Eléctrico y del Sector de Gas.

- Tiempo Atención Reclamos Servicio


TPRS = _ ( FSRS i – FPRS i ) / NRS


FSRS : Fecha Solución Reclamo Servicio i
FPRS : Fecha Presentación Reclamo Servicio i
NRS : Número de Reclamos Servicio Solucionados

- Tiempo de Atención Reclamos Facturación

TPRF = _ ( FSRF i - FPRF i ) / NRF


FSRF : Fecha Solución Reclamo Facturación

FPRF : Fecha Presentación Reclamo Facturación

NRF : Número de Reclamos Facturación Solucionados


RC = CS/FS * 365

donde:

CS : Cartera Servicio
FS : Facturación Servicio

- Indice de Gastos Administrativos

GAR = CA / IT * 100


- Tiempo Atención Solicitudes de Conexión

TPSC = _ ( FCS i – FPS i ) / NS

FCS : Fecha Conexión Solicitud i
FPS : Fecha Presentación Solicitud i
NS : Número de Solicitudes de Conexión Efectuadas

- Tiempo Atención Reclamos Servicio

- Nivel de Pérdidas

NP = ( P + C - CP- V ) / ( P + C - CP) * 100

donde:

P : Producción
C : Compras
CP : Consumo Propio
V : Ventas Facturadas

- Rotación de las Cuentas por Cobrar

c- Evaluación de los Planes de Gestión:

Los criterios, indicadores, metas y mecanismos de evaluación que establezca la CREG, como resultado del estudio que se encuentra en trámite de contratación, pueden diferir substancialmente de las definiciones contenidas en la Circular y en esta comunicación. La puesta en marcha del sistema de control de gestión definitivo, necesariamente está supeditada a la entrada en vigencia de la separación contable de actividades ( 1o de enero de 1996, según Artículo No 5 de la Resolución No 056 de la CREG del 28 de diciembre de 1994). En consecuencia, los planes de gestión que se acuerden con anterioridad a esta fecha, serán forzosamente de naturaleza transitoria.

Cordialmente,




EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo


Vo.Bo. Dr. EDUARDO BARRERA Q Dr. JORGE PINTO NOLLA





REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD DE PLANEACION MINERO - ENERGETICA


Santa fé de Bogotá, D.C.;


Doctora
EVA MARIA URIBE
Director Ejecutivo
Comisión de regulación de Energía y Gas
Ciudad

Ref: Indicadores de Gestión


Doctora Eva María:

De conformidad con lo establecido en la Circular UPME –CREG del 30 de Diciembre de 1994, las empresas del sector eléctrico han enviado los planes de gestión, para evaluación de esta Unidad.

Para poder analizar y evaluar la situación actual de la gestión y las propuestas de las empresas en términos de las metas de cada uno de los indicadores establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el anexo 1 de la mencionada Circular, esta Unidad considera oportuno que la CREG precise los siguientes aspectos relacionados con dichos indicadores:




Cordialmente,



GERMAN CORREDOR AVELLA
Director General

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo


Ultima actualización: 03/21/2011 05:20:41 PM