8BEE5BEBDDAB26370525785A007A6096 Conceptos.Creg - 1995 - C951338
Texto del documento


Solicitante : EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. - EDEQ
Fecha : 95/08/25
Problema Jurídico : De acuerdo con la Resolución CREG-024 del 13 de julio de 1995, EDEQ debe constituir garantías para respaldar sus transacciones en la Bolsa de Energía. La peticionaria solicitó a la CREG exonerarla de la constitución de dichas garantías. Puede la empresa ser exonerada de esa obligación?.

BOLSA DE ENERGIA/GARANTIAS FINANCIERAS /Finalidad
Las garantías financieras en la bolsa de energía tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de generadores y comercializadores por las transacciones en dicha bolsa, de acuerdo con el riesgo que esté asumiendo cada agente en el mercado, de cubrir parcialmente sus obligaciones de entrega de energía a través de la bolsa.(Ofic. MMECREG-1338; 95/09/20)

BOLSA DE ENERGIA/GARANTIAS FINANCIERAS/Exoneración
Siendo voluntaria la exposición a la bolsa de energía, debe tenerse en cuenta que la exposición a cubrir a través de ella parte de la demanda de un comercializador, lleva implícita la obligación de suscribir garantías de pago, sin que la reglamentación permita tratamientos especiales a ninguna empresa en particular, ya que esto último daría lugar a discriminaciones indebidas. (Ofic. MMECREG-1338; 95/09/20)


REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



Santafé de Bogotá, D.C. 20 de septiembre de 1995
MMECREG- 1338


Doctor
LUIS CARLOS URREA GIRALDO
Gerente General
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO
Armenia


REF: Su comunicación No. 004553 de agosto 25 de 1995



Estimado doctor Urrea:

En respuesta a su comunicación en referencia, le informamos que las garantías financieras en la bolsa de energía tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de generadores y comercializadores por las transacciones en dicha bolsa, de acuerdo con el riesgo que esté asumiendo cada agente en el mercado, de cubrir parcialmente sus obligaciones de entrega de energía a través de la bolsa.

En tal sentido, siendo voluntaria la exposición a la bolsa de energía, debe tenerse en cuenta que la exposición a cubrir a través de ella parte de la demanda de un comercializador, lleva implícita la obligación de suscribir garantías de pago, sin que la reglamentación permita tratamientos especiales a ninguna empresa en particular, ya que esto último daría lugar a discriminaciones indebidas. Adicionalmente, las garantías que pueden ofrecer al administrador del SIC solo deben cumplir con el requisito de liquidez, por lo que se da plena libertad a las empresas para que cubran el riesgo derivado de su exposición a la bolsa en las condiciones que le resulten más favorables.

Por otra parte, no compartimos su argumentación de que una de las causales para no ofrecer esta garantía sea el incremento en los costos totales de adquisición de energía, ya que los precios a los que su empresa contrató la energía para la estación de invierno de este año son substancialmente menores a los que pagaba hasta el 19 de julio, ratificando los beneficios implícitos en la liberación de precios para los intercambios de energía.

Finalmente, compartimos su preocupación sobre la situación de las tarifas al consumidor final regulado, ya que los rezagos existentes con respecto a lo ordenado por la ley son un lastre para alcanzar la deseada eficiencia financiera en las empresas prestadoras del servicio. Es así como actualmente se está estudiando un esquema de transición tarifaria, en el cual se ajusten a las metas, en un tiempo relativamente corto, las tarifas de aquellos usuarios que perteneciendo al sector no residencial, o perteneciendo al sector residencial de ingresos medios o altos, presentan rezagos tarifarios. Asimismo, con las disposiciones de Ley en materia de subsidios y la aplicación de una política tarifaria racional en términos sociales, se espera una mejora substancial en la situación financiera de las electrificadoras.


Cordialmente,



EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo




Vo. Dr. EDUARDO BARRERA Q. Dr. JORGE PINTO NOLLA



Vo. Dr. EDUARDO AFANADOR I.


EDEQ
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.
0004553
S.C.G.
Armenia,


Doctora
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
CREG
Asunto: Comunicación ISA No. 14170843

La Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. ha recibido la comunicación del asunto arriba mencionado en la cual ISA nos informa que de acuerdo a la Resolución CREG 024 del 13 de julio, EDEQ S.A. debe constituir garantías para respaldar sus transacciones en la bolsa de energía.

La empresa considera que:

1. Dada su tradición en el cumplimiento oportuno de los pagos (ISA y CHB pueden dar fe de ello) respaldados por una cultura de pago de los usuarios del Departamento del Quindío con recaudo del 98% al 100%.

2. Las bajas cantidades de energía a ser objeto de garantía.

3. El incremento en los costos totales de adquisición de energía, actividad comercial que ya ha sido bastante castigada con impuestos, aportes, contribuciones, etc.

4. La composición de su mercado altamente residencial concentrado en los estratos I, II, III (mercado débil) hacen prácticamente innecesaria y onerosa esta carga adicional.

Por ello, de manera atenta y respetuosa solicitamos al Centro Nacional de Despacho y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG exonerar a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. del pago de dichas garantías pues por las razones arriba mencionadas, EDEQ no las requiere.

Atento Saludo,

LUIS CARLOS URREA GIRALDO
Gerente General
“EDEQ E.S.P”.

Anexo: ( 2 hojas )
Martha Cecilia A.





ISA
601 - E348


Medellín,


Doctor
LUIS CARLOS URREA GIRALDO
Gerente General
Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P
Fax: (967) 41 05 31
Armenia


Referencia: Garantías para transacciones en la bolsa de energía


Estimado doctor Urrea:

De acuerdo con la resolución CREG No. 024 del 13 de julio, su empresa debe suscribir garantías que respalden sus transacciones en la bolsa de energía, hasta por el valor expresado a continuación:



EMPRESA
MES
TASA
REPRESENTATIVA
TARIFA EN
TARIFAS EN
GARANTIA
VALOR
DEL MERCADO
DOLARES/MWH
$ / MW/H
MWH
GARANTIA
EDEQ
OCTUBRE
897.63
39.30
35,276,86
5,168.00
182,310,807


El cálculo de estos valores se ha hecho de acuerdo a la metodología expresada en la anterior resolución.

Adicionalmente anexamos la asignación mensual de los contratos registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios comerciales por su empresa para el periodo julio a noviembre de 1995, los cuales fueron utilizados para el cálculo de los valores a garantizar.


Cordialmente,

JAVIER A. DÍAZ VELASCO
Gerente Centro Nacional de Despacho

Anexo






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Ultima actualización: 03/21/2011 05:20:45 PM