84884CFD09F54AC30525785A007A6302 Conceptos.Creg - 1996 - C962194
Texto del documento



Solicitante : ISAGEN S.A.

Fecha : 96/10/23
Radicación : 4189 - 96/10/24
Tema : Solicita aclaración sobre el pago por el transporte de energía reactiva por las redes de un transportador local.
Respuesta : Ofic. MMECREG - 2194 - 96/11/20

CARGOS / POR USO DEL STR / Pago por transporte de energía reactiva
Los cargos por uso de red actualmente vigentes fueron hechos considerando flujos de potencia activa. El suministro y transporte de potencia reactiva en el Sistema Interconectado Nacional no ha sido reglamentado por la Comisión hasta la fecha; aunque sí es el propósito de la Comisión reglamentar esta materia dentro de la reglamentación general que se propone establecer para los servicios auxiliares en el mercado mayorista de energía. (Ofic. MMECREG - 2194; 96/11/20)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,




Doctor
JUAN GONZALO VÉLEZ MESA
Director Mercadeo y Ventas
ISAGEN S.A.
Medellín


Ref: Su Comunicación No 17116682 del 23 de octubre de 1996


Apreciado doctor Vélez:

En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita aclaración sobre el pago por el transporte de energía reactiva por las redes de un transportador local, es necesario hacer las siguientes precisiones:

1. Los cargos por uso de red actualmente vigentes fueron hechos considerando flujos de potencia activa. Hasta la fecha la Comisión no ha recibido solicitud de parte de ninguna empresa transportadora para que se tengan en cuenta los flujos de potencia reactiva.

2. El suministro y transporte de potencia reactiva en el Sistema Interconectado Nacional no ha sido reglamentado por la Comisión hasta la fecha; aunque sí es el propósito de la Comisión reglamentar esa materia dentro de la reglamentación general que se propone establecer para los servicios auxiliares en el mercado mayorista de energía.

3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Nacional de Tarifas, lo que será recogido por el Código de Distribución que será expedido en fecha próxima por la CREG, subsiste la obligación de los usuarios conectados a las redes de distribución de una empresa a mantener su factor de potencia por encima de 0.9.

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente las inquietudes planteadas en su comunicación.


Cordialmente,


EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo


Vo. Dr. JORGE MERCADO DÍAZ Dr. JORGE PINTO NOLLA

ISAGEN
S.A. E.S.P.

970-1205

Medellín,




Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG –
FAX: (91) 236-83-31 – 611-54-27
Carrera 11 No. 84-51, piso 5
Santafé de Bogotá, D.C.


Referencia: Solicitud Aclaración


Estimados señores:

De la manera más atenta solicitamos a ustedes se nos absuelva la siguiente pregunta:

- Cuando un transportador local transporta Energía Reactiva, debe este transportador local exigir pago por esta Energía Reactiva (de acuerdo con el procedimiento hoy existente de convertir en cierta forma la Energía Reactiva en Activa y cobrar esta energía al precio de la Energía Activa), o por el contrario el transportador local debe exigir el pago por haber transportado cierta cantidad de Energía Reactiva que “transformada” en Activa se suma a la Activa real para proceder a liquidar el transporte de la Activa y de la Reactiva “equivalente” transportadas?.

Agradecemos su respuesta


Atentamente,




JUAN GONZALO VÉLEZ MESA
Director Mercadeo y Ventas






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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:10 PM