FB3610FAA018BDFE0525785A007A70FA Resolución - 2008 - CREG167-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.167
( 22 DIC. 2008 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996.
Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 42; Art. 43  
Ley 142 de 1994; Art. 34; Art. 35; Art. 74
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:


Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 señala que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”.

La Ley 142 de 1994, artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tendrán la obligación adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. Así mismo el artículo establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá exigir que los contratos se celebren por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, señala que las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.

El mismo artículo señala que las compras de electricidad se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

El artículo 43 de la Ley 143 de 1994 señala que las empresas no podrán realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia.

Mediante la Resolución CREG 020 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista.

Los artículos 4° y 5° de esta resolución contienen disposiciones que deben aplicar los comercializadores en la compra de energía con destino al mercado regulado.

Con el fin de profundizar la competencia entre los participantes, la trasparencia en las convocatorias para la compra de energía con destino al mercado regulado y la formación de precios eficientes, se considera necesario adoptar disposiciones que permitan hacer totalmente comparables las ofertas de los proponentes y garantizar que los precios reflejen costos eficientes de la energía.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que es necesario adoptar las medidas contenidas en esta resolución para promover una mayor competencia y transparencia en las convocatorias que a partir de la fecha se celebren para la compra de energía con destino al mercado regulado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 396, del día 22 de diciembre de 2008, aprobó la modificación de la Resolución 020 de 1996.

R E S U E L V E


Artículo 1. Modificación del Artículo 4 de la Resolución CREG 020 de 1996: El Artículo 4 de la Resolución CREG 020 de 1996 quedará así:


Artículo 2. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG 020 de 1996: El Artículo 5 de la Resolución CREG 020 de 1996 quedará así:

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución CREG 020 de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 DIC. 2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg167-2008.docCreg167-2008.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:55:41 p.m.