F809A87B6E8758A70525785A007A5D1C Resolución - 1998 - CREG033-98
Texto del documento
Resolución No. 33
(Febrero 17 de 1998)


Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Unico de Transporte.

CONSIDERANDO:



Que de acuerdo con el literal c. del Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible;

Que la Comisión en Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación), CREG-058 del mismo año, CREG-215 y CREG-235 de 1997 y CREG-018 de 1998, estableció los plazos horarios para el reporte de la información relacionada con el Despacho Económico Horario del sector eléctrico;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas aplicables al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural;

Que el Despacho Eléctrico y el Programa de Transporte de Gas Natural deben ser coordinados, con el objeto de que ambos sectores puedan garantizar una operación eficiente, confiable y económica;

Que aún cuando no ha sido expedido el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, en desarrollo del Parágrafo mencionado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-234 de 1997, en la cual se estableció el horario, los plazos y el procedimiento que debían cumplir los agentes del sector de Gas Natural, para el reporte de la información requerida para definir y coordinar el programa de transporte de dicho combustible;

Que después de analizar los resultados que se han obtenido con la aplicación de la Resolución CREG-234 de 1997, se encontró que es posible optimizar el horario del Programa de Transporte de Gas Natural, realizando ajustes a las disposiciones inicialmente establecidas;

Que la Comisión recibió por parte del Director del CTG una comunicación en la que propone algunos cambios a la Resolución 234 de 1997, los cuales fueron considerados por la CREG;
Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad una oferta energética eficiente;


RESUELVE:



ARTICULO 1o. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución y en general, para interpretar las disposiciones sobre el Servicio de Transporte de Gas Natural por el Sistema Nacional de Transporte y demás actividades complementarias incluyendo producción, comercialización y distribución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 401 de 1997:


Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural (CTG): Unidad funcionalmente independiente dentro de la estructura de ECOGAS, encargada de planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.


Centros Principales de Control (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, encargados de planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través de los Subsistemas y Sistemas de Transporte de Gas Natural. El CTG no podrá actuar en calidad de CPC de Subsistemas y Sistemas de Transporte de Gas Natural.


Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.


Nominación: Solicitud hecha por un Remitente al Centro Principal de Control (CPC) respectivo, con respecto al volumen de Gas Natural que va a entregar al Subsistema o Sistema o a tomar del Subsistema o Sistema en un Día de Gas. En el proceso de Nominación el Remitente solicita el Servicio de Transporte de un volumen de Gas Natural desde los campos de producción (Nodo de Entrada) hasta un punto de entrega (Nodo de Salida).


Nodo de Entrada: Punto exacto en el cual el Remitente entrega el Gas Natural al Susbsistema o Sistema y el Transportador asume la custodia del Gas.


Nodo de Salida: Punto exacto en el cual el Remitente toma el Gas Natural del Subsistema o Sistema y cesa la custodia del Gas por parte del Transportador.


Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general que expedirá la Comisión y que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y la interrelación del Transportador con los demás agentes sectoriales. El RUT desarrolla y reglamenta aspectos relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Transporte, así como con la prestación, uso y regulación del Servicio de Transporte de Gas Natural, según los principios establecidos por la Ley 142 de 1994 y Ley 401 de 1997.


Remitente:
Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes agentes: un Productor, un Comercializador, un Distribuidor o un Usuario Final clasificado como Gran Consumidor.


Servicio de Transporte de Gas Natural:
Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la Tarifa aprobada.


Sistema de Distribución:
Es una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un Sistema de Transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.


Sistema de Transporte de Gas Natural:
Es una red de gasoductos con sus equipos complementarios, compuesta por Sistemas Troncales y Subsistemas de Transporte, cuya inversión y gastos de operación y mantenimiento han sido incluidos en la base para el cálculo de las Tarifas de Transporte, de acuerdo a la regulación que expida la CREG.


Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural:
Conjunto de Gasoductos compuesto por los distintos sistemas de transporte, tal y como son definidos por la CREG en la Resolución 057 de 1996, o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.


Sistema Troncal de Transporte de Gas Natural:
Es una red principal de gasoductos que transporta grandes volúmenes de gas combustible y vincula la conexión de los diferentes centros productores con un Subsistema de Transporte, con una puerta de ciudad, con la conexión de un usuario, con un ramal, o con un Sistema de Distribución.


Subsistema de Transporte de Gas Natural:
Es una red de gasoductos con ramales asociados que se conecta a una Troncal y transporta gas combustible hasta sitios denominados “puerta de ciudad”, hasta la conexión de un usuario, o hasta un Sistema de Distribución.


Volumen Autorizado: Volumen que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por un Subsistema o Sistema de Transporte, una vez estudia y aprueba la Nominación que haya efectuado el Remitente.


Volumen Confirmado: Volumen que el Remitente, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC), confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Subsistema o Sistema de Transporte.


Volumen Entregado:
Volumen que el Remitente entrega en el Nodo de Entrada del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas.


Volumen Nominado: Volumen que el Remitente proyecta entregar en el Nodo de Entrada, o tomar en el Nodo de Salida, del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente.


Volumen Tomado: Volumen que el Remitente toma en el Nodo de Salida del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas.


ARTICULO 2o. COORDINACION ENTRE LOS CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL (CPC) Y EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CTG).
El Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural (CTG), usará toda la información que le sea suministrada por los Centros Principales de Control (CPC), pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, por el Centro Nacional de Despacho (CND) y por las estaciones compresoras, entre otros, para asegurar que la operación integrada de dicho Sistema resulte oportuna, económica, segura y sea realizada sobre el principio de libre acceso y no discriminación.

El procedimiento de coordinación entre Remitentes, CPC y CTG se describe a continuación:
a) Los Remitentes envían los Volúmenes Nominados a los CPC´s respectivos, quienes informan sobre los mismos al CTG.
b) Los CPC´s luego de evaluar la factibilidad técnica de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes, elaboran el Programa de Transporte de Gas Natural Factible en su respectivo Subsistema o Sistema, en el cual especifican los Volúmenes Autorizados, e informan sobre los mismos a sus Remitentes y al CTG.

c) Los Remitentes envían a los respectivos CPC´s información sobre los Volúmenes Confirmados.

d) Los CPC´s remiten al CTG el Programa de Transporte de Gas de su respectivo Subsistema o Sistema, con base en los Volúmenes Confirmados.

e) Cuando un Programa de Transporte de Gas involucre a más de un CPC, el CTG evaluará la factibilidad técnica del mismo, efectuando los ajustes a que hubiere lugar, e informando sobre éstos al CPC respectivo. En este caso el CPC deberá repetir el proceso de coordinación establecido en los Literales b) a d) del presente Artículo.
Concordancia : Leyes-Ley-401-Art:3
Resolución-CRG234-97-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:2
Concordancia : Leyes-Ley-401-Art:3
Resolución-CRG234-97-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG234-97-Art:9

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:32 PM