F1AAB54339817DF20525785A007A7242 Resolución - 2009 - CREG155-2009
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.155
( 01 DIC. 2009 )




CONSIDERANDO QUE:


El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período la cual fue adoptada por la Resolución CREG-069 de 2006.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

De acuerdo con el numeral 2° del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

La Comisión, en sesión No. 430 del día 1 de diciembre de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 003 de 2006;

RESUELVE:


Artículo 1. Confirmar la Resolución CREG-003 de 2006.

Artículo 2. Notificar al representante legal de Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y al representante legal de Gases del Llano S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Artículo 3. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 01 DIC. 2009




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/02/2010 12:39:54 p.m.