EFFED56A464A03030525785A007A6C1A Resolución - 2005 - CREG109-2005
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.46.127 del 19 de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN No.109
( 30 NOV. 2005 )
Por la cual se regula la realización de pruebas de generación de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante las Resoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 de marzo 13 de 2001, CREG-038 de marzo 29 de 2001, CREG-094 de junio 21 de 2001 y CREG-048 de 3 de julio de 2002, expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-084 de 2005, modificó la remuneración de generación de seguridad con combustible alterno;

Que el Consejo Nacional de Operación –CNO-, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2005-006307, solicitó analizar la remuneración de la energía producida por las plantas y/o unidades de generación resultante de las pruebas realizadas con combustible alterno;

Que mediante Resolución CREG-094 de 2005, la Comisión ordeno hacer público un proyecto de Resolución “Por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno”;

Que sobre el proyecto de Resolución hecho público mediante Resolución CREG-94 de 2005, se recibieron comentarios por parte de: Empresas Publicas de Medellín mediante comunicación con radicado CREG-E-2005-007761 y del Consejo Nacional de Operación mediante comunicación con radicado CREG-E-2005-008009;

Que en el Documento CREG-105 del 30 de noviembre de 2005, se analizan los comentarios presentados sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 279 del 30 de noviembre del 2005 aprobó el contenido de la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Realización de pruebas de generación con combustible alterno. Para aquellas plantas y/o unidades de generación que declaran al Centro Nacional de Despacho –CND- la disponibilidad de combustible(s) alterno(s) en los términos de la regulación vigente, el CND, considerando las condiciones de confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional, podrá autorizar al agente la realización de pruebas haciendo uso de dicho(s) combustible(s) alterno(s).


ARTÍCULO 2o. Programación de pruebas de generación con combustible alterno. El CND programará las pruebas de generación de que trata la presente Resolución en coordinación con el agente respectivo, considerando los criterios de seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

Parágrafo. La duración de la prueba de generación de que trata la presente Resolución no podrá exceder de doce (12) horas consecutivas. Dicha prueba deberá ser declarada ante el CND, según corresponda, como exitosa o no, por el generador que la solicitó. Esta declaración deberá realizarse a más tardar la hora siguiente a la de finalización de la prueba.


ARTÍCULO 3o. Reconciliación Positiva por pruebas de generación con combustible alterno. La energía generada resultante de la realización de las pruebas que sean declaradas como exitosas, será objeto de Reconciliación Positiva de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-034 de 2001, o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, incluyendo las horas de inflexibilidad asociadas a dicha prueba.

Para efectos de establecer el valor de la variable GSA establecida en la Resolución CREG-034 de 2001, se considerará la totalidad de la generación asociada con la prueba, es decir, la generación real.

Los costos horarios de la Reconciliación Positiva asociada con las pruebas de generación de que trata la presente Resolución, serán asignados a los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda comercial, y a todos los enlaces internacionales a prorrata de la exportación".

La energía generada resultante de las pruebas que sean declaradas como no exitosas será remunerada de conformidad con la reglamentación vigente a la realización de pruebas solicitadas por el agente, en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-121 de 1998 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTICULO 4o. Reconciliación Negativa asociada con pruebas de generación con combustible alterno. La Reconciliación Negativa asociada con la realización de las pruebas de generación de que trata la presente Resolución se efectuará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-034 de 2001, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.


ARTÍCULO 5o.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no aplican para las pruebas que sean realizadas en virtud de lo establecido en la Resolución CREG-121 de 1998 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 6o.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., el día 30 NOV. 2005





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 02/05/2007 09:36:15 a.m.