Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que de acuerdo con lo establecido en el literal i) del artículo 23 de la ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que, por otra parte, la CREG recibió solicitud de agentes en el sentido de hacer coherente el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme y el uso del recurso hidráulico para cumplir con estas obligaciones; Que la Resolución CREG-071 de 2006, mediante la cual se establece la remuneración de Cargo por Confiabilidad para la atención de la Demanda Total Doméstica y se define la metodología para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, en su artículo 88 modificó el artículo 4 de la Resolución CREG-034 de 2001 sobre la disponibilidad del recursos de generación cuando su oferta fuera superior al costo de racionamiento; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 339 efectuada el pasado 16 de agosto de 2007, analizó el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas sobre operación de los embalses del Sistema Interconectado Nacional”, y acordó enviarlo al Consejo Nacional de Operación para oír su concepto; Que el mencionado proyecto tiene como objeto específico regular la operación de los embalses del Sistema Interconectado Nacional, cuyo volumen está por debajo del Volumen ENFICC, cuando su precio de oferta está por fuera de mérito y son requeridos por el Sistema Interconectado Nacional únicamente por razones de seguridad, para evitar racionamientos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró que si un recurso de generación no se encuentra disponible para reemplazar generación destinada a cubrir demanda doméstica, y su generación es forzada exclusivamente para evitar racionamiento en el Sistema Interconectado Nacional, tampoco debe estar disponible para reemplazar generación en el país destino de la exportación; Que mediante comunicación S-2007-00266 del pasado 31 de agosto, se remitió el mencionado proyecto al consejo Nacional de Operación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 5 de septiembre (Radicación CREG E-2007-007015), presentó sus comentarios a la CREG sobre el mencionado proyecto, los cuales fueron analizados, cuya conclusiones quedaron recogidas en el Documento CREG-058 de 2007; Que el Consejo Nacional de Operación solicitó un plazo prudente para el inicio de la aplicación de esta normatividad con el fin de que el Centro Nacional de Despacho pueda adecuar sus procedimientos internos; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por estar relacionada con el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y que por su oportunidad y efectos sobre la seguridad del sistema la CREG consideró conveniente consultarla únicamente con el Consejo Nacional de Operación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 341 del 6 de septiembre de 2007, acordó expedir la presente resolución;