EDD1A1D91BAA2C0E0525785A007A6FB6 Resolución - 2008 - CREG002-2008
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El No.D-001 del Documento de la presente Resolución, fue modificado por error de transcripción y es D-002
Ampliación del Período de Transición Previsto en la Resolución CREG 054 de 2007.

RESOLUCIÓN No.002
( 17 ENE. 2008 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el Artículo 3o. de la Resolución CREG 054 de 2007.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 358 del 17 de enero de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el Artículo 3o. de la Resolución CREG 054 de 2007.”;



R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Artículo 3o. de la Resolución CREG 054 de 2007.”

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 17 ENE. 2008


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el Artículo 3o. de la Resolución CREG 054 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;


Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que la Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT-;

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT;

Que en el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte;

Que mediante la Resolución CREG 054 de 2007 se adoptó el valor de la Temperatura de Punto de Rocío de Hidrocarburos (45F), así como su correspondiente método de medición;

Que previo a la aprobación de la Resolución CREG 054 de 2007 los Agentes, a través del CNO-Gas, solicitaron un período de transición de un (1) año;

Que previo a la aprobación de la Resolución CREG 054 de 2007 Chevron Petroleum Company (en adelante Chevron) solicitó un período de transición de un (1) año;
Que en la Resolución CREG 054 de 2007 se estableció un período de transición de ocho (8) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Agentes cumplan con las nuevas especificaciones establecidas en tal Resolución;

Que la Resolución CREG 054 de 2007 entró en vigencia el 26 de julio de 2007;

Que mediante comunicación con radicación E-2007-010017 de diciembre 26 de 2007 el representante de Chevron solicitó a la CREG ampliación del período de transición hasta el primero de enero de 2009;

Que Chevron soporta su solicitud en un aspecto presupuestal presente en la Asociación Ecopetrol – Chevron, el cual hace que la adquisición e instalación de los equipos, la evaluación del gas con los medidores en línea y el plan de acción para cumplir con el Punto de Rocío de Hidrocarburos se inicien a partir de la vigencia de 2008;

Que se considera procedente ampliar el período de transición establecido en la Resolución 054 de 2007;
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Artículo 3o. de la Resolución CREG 054 de 2007, el cual quedará así:



ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 20/02/2008 05:05:14 p.m.
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