En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Que mediante el Artículo 6 de la Resolución 128 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso que a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 8o de la misma resolución “ninguna empresa generadora podrá tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa distribuidora. Igual regla se aplicará a las empresas distribuidoras que tengan acciones, cuotas o partes de interés en el capital social de una empresa generadora. Para los efectos de este artículo el concepto empresa no incluye a las personas vinculadas o subordinadas económicas de la empresa que realiza la inversión o adquiere las acciones”; Que mediante el Artículo 10, literal b, de la Resolución 022 del 20 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso que “Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante”; Que mediante la Resolución CREG 01 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas derogó el artículo 5º de la Resolución CREG 128 de 1996, que establecía que “ninguna empresa podrá tener más del veinticinco por ciento (25%) de la actividad de distribución”;
Artículo 3º. Se adiciona el siguiente parágrafo al Artículo 6 de la Resolución CREG 128 de 1996: