ECAF24A10647E9B30525785A007A6E85 Resolución - 2007 - CREG032-2007
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RESOLUCIÓN No.032
( 20 ABR. 2007 )

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:

Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000, a la CREG correspondía diseñar antes del 31 de enero del año 2001, un mecanismo de verificación de parámetros, y al CND, la contratación de la verificación;

Que mediante Resolución CREG-006 de 2001, la CREG estableció las pautas para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros y, por su parte, el CND contrató a la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA para su realización, empresa ésta que presentó el “Informe definitivo sobre verificación de parámetros de Cargo por Capacidad 2005 - 2006” el día 11 de octubre de 2006;

Que mediante auto del 16 de enero de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer plenamente la existencia o inexistencia de la discrepancia que según el “Informe definitivo sobre verificación de parámetros de Cargo por Capacidad 2005 - 2006”, entregado por la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA, el día 11 de octubre de 2006, Radicación CREG E-2006-007286, presenta la planta y/o unidad de generación Zipaemg 3 en el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta, consistente en que “Se observó que el valor declarado es superior al reportado en el resultado del informe de pruebas, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.” y si por tal circunstancia el VD (Valor a Distribuir) de la Planta y/o Unidad de Generación Zipaemg 3 es igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información del Cargo por Capacidad vigencia 2005 – 2006 y si hay lugar a la devolución de pagos recibidos en los términos del Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG – 116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000.

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-083 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa EMGESA S.A. E.S.P el informe de verificación de parámetros con sus respectivos soportes y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial con radicación E-2007-000737 que hace parte del expediente 2007 - 0003;

Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación Zipaemg 3, con el propósito de establecer si ella debe o no ser confirmada:

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

Los siguientes son los resultados del informe de verificación de parámetros de PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA sobre la planta y/o Unidad de Generación Zipaemg 3, los cuales le permiten expresar que el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta – Térmicas presenta una discrepancia:

Como resultado del análisis de: i) La información suministrada por EMGESA S.A. E.S.P. a PwC, ii) La información declarada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG y (iii) La información suministrada por el CND y el CNO a PwC AGA, y en aplicación de los criterios y procedimientos para la verificación de la información sobre los parámetros para el cálculo del cargo por capacidad, PwC AG concluye que existe discrepancia entre el valor verificado por PwC AG y el declarado por EMGESA S.A. E.S.P. ante la CREG.” (Página 4 del citado informe)


Entre las consideraciones que expone PwC AGA en su informe para arribar a la anterior conclusión, se destaca la siguiente:

La capacidad asignada a la Unidad de ZIPAEMG3 es de 63 MW; aunque la prueba arrojó una capacidad efectiva neta corregida de 62,727 kW, el agente declaró 63.00 MW, siguiendo las instrucciones de reportar la capacidad efectiva neta en números enteros, aplicando una técnica de redondeo, técnica sobre la cual la resolución 074 no establece instrucciones para su aproximación.”

En su defensa la empresa interesada manifiesta que (memorial con radicación E-2007-000737 del 30 de enero de 2007):

“1. La CREG en la Resolución CREG 006 de 2001, establecía que el auditor evaluaría las cifras con una aproximación de cuatro decimales. Lo que significaba que el reporte se debía realizar con cuatro cifras y así mismo la verificación de tal reporte.

2. Posteriormente, la CREG expidió la Resolución CREG 074 de 2002, en la cual definió la capacidad efectiva neta como un valor entero en MW. El artículo 1º de dicha Resolución establece:

3. El enunciado Resolución CREG 006 de 2001, riñe con el enunciado de la Resolución CREG 074 de 2002, en cuanto a la forma como debía realizarse el reporte por parte de los generadores de la capacidad efectiva neta y esta confusión, es la base por la cual, el auditor califica como discrepancia entre la exigencia regulatoria y lo reportado por EMGESA para la unidad Zipaemg3.

4. A nuestro juicio no existe tal confusión toda vez que la única regulación vigente y aplicable sobre el tema, al momento de realizar el reporte por parte del generador era la Resolución CREG 074 de 2002 por las siguientes razones:

a) Es un principio ampliamente conocido y aceptado en derecho que cuando se presenta contradicción entre dos normas, prima la más reciente. En efecto, los artículos 2º y 3º de la Ley 153 de 1887, preven:
b) La Resolución CREG 074 de 2002, en su artículo 4 derogó todas aquellas resoluciones que le fueran contrarias:
Por lo anterior la Resolución CREG 006 de 2001, se entiende derogada expresamente en todo aquello en que fuese contraria a la Resolución 074 de 2002. En este caso, en lo referente al número de decimales con que debe ser reportada la Capacidad Efectiva Neta y por ende en la forma de auditarse el reporte de tal parámetro.

c) Conforme a las normas anteriormente enunciadas, y dando aplicación de las mismas al caso que nos ocupa, la resolución que debía aplicar el generador en el momento de realizar el reporte, sin lugar a dudas, era la Resolución CREG 074 de 2002.

5. EMGESA dio cumplimiento riguroso a la Resolución CREGO74/2002 mediante la cual se modificó el Anexo 4 de la Resolución CREG116/1996 el cual definió:
Con base en lo mencionado en la Resolución CRES 074 antes citada, EMGESA declaró el parámetro Capacidad Efectiva Neta en valor entero, como 63.00MW, como puede observarse en la comunicación GG 374/O5 del 9 de noviembre de 2005, recibida en la CREG el 10 de noviembre de 2006.

Conforme a lo anterior, ratificamos nuestra posición de que el valor reportado corresponde al valor correcto, de acuerdo con la metodología indicada por la CREG en la resolución 074 de 2002, que era la Regulación vigente al momento de reporte.

Para dar mayor claridad al tema, solicitamos se cite a los Ingenieros Carlos Alberto Luna, Fabio Quitian y Armando Gómez Porras, quienes son mayores de edad y pueden ser localizados en la Cra 11 No. 82-76 Piso 4 de Bogotá. Los mencionados ingenieros declararán sobre la forma como debía realizarse el reporte de la Capacidad Efectiva Neta para el periodo en cuestión; para los efectos acompañaremos sobre cerrado con el cuestionario correspondiente o conforme a las preguntas que formule el abogado que represente a EMGESA S..A E.S.P. en dicha diligencia.

Adicionalmente al momento de decidir, sírvase tener en cuenta el mandato de la Resolución CREG 074 de 2002 y lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887.” Consideraciones sobre la presunta discrepancia

De conformidad con el Artículo 10o. numeral 10.5 de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado por la Resolución CREG-083 de 2000, es “La definición de la existencia de discrepancias entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, [...]”es la que da lugar al efecto previsto en esta disposición, esto es, “[...] que el VD (Valor a Distribuir) de las plantas y/o unidades con dichas discrepancias sea igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes.”

De lo expuesto por la empresa interesada en su defensa, se concluye que respecto de este parámetro no se confirma la existencia de una discrepancia en el valor declarado para el cálculo del Cargo por Capacidad 2005-2006, porque le asiste razón en su alegato de defensa cuando sostiene que la forma de declarar este parámetro era la indicada en la Resolución CREG-074 del 29 de octubre de 2002, la cual era aplicable al caso por cuanto modificó en lo pertinente las Resoluciones CREG-116 de 1996, 047 y 059 de 1999 y 081 de 2000 y por cuanto el inicio de su vigencia fue anterior a la fecha límite para la declaración de parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad correspondiente al período 2005-2006.

La citada Resolución CREG – 074 de 2002, define el parámetro en cuestión, así:

Por su parte, la Resolución CREG-006 expedida el 1 de febrero de 2001 en su Anexo General y respecto del parámetro “Capacidad Efectiva Neta Térmicas”, dispone en cuanto al margen de error de la declaración de este parámetro, que “De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que sea superior al de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.” La aplicación al caso de esta disposición, fue la que llevó a la firma verificadora a establecer la existencia de una discrepancia entre los valores declarados.

No obstante, el margen de tolerancia aplicable al parámetro de Capacidad Efectiva Neta declarado para Zipaemg 3 es el establecido en la Resolución CREG – 006 de 2001, pero modificado por la Resolución posterior, esto es, la Resolución CREG 074 de 2002 que estableció, conforme ya se vio, que la Capacidad Efectiva Neta se expresa en números enteros y que por lo tanto, la aproximación que manda la Resolución CREG 006 de 2001 Resolución CREG 006 de 2001, Anexo General, Procedimiento de Verificación de la Capacidad Efectiva Neta Plantas Térmicas, para efectos de determinar el margen de tolerancia en los casos en que no hay lugar a practicar la prueba dentro de la verificación, debe entenderse referida al próximo número entero.

En este sentido y ante la circunstancia expuesta de que los valores del parámetro de Capacidad Efectiva Neta para el cálculo del Cargo por Capacidad 2005 – 2006 debían declararse en números enteros, la CREG encuentra razonable la explicación dada por la empresa y considera que no necesita practicar las pruebas testimoniales pedidas pues se trata de un asunto que versa exclusivamente sobre la interpretación de la regulación, en el cual la prueba testimonial resulta irrelevante.

Por las anteriores razones, no se define la existencia de discrepancias en el valor declarado por EMGESA S.A. y se ordenará el archivo de la actuación.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 328 del día 20 de abril de 2007, acordó expedir la presente Resolución;

En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por EMGESA S.A. E.S.P para el parámetro Capacidad Efectiva Neta de la planta y/o unidad de generación Zipaemg 3 para el cálculo del Cargo por Capacidad 2005-2006.

ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2007 – 0003.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 20 ABR. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 25/09/2007 12:34:47 p.m.