EBED6A2D3959B61F0525785A007A7150 Resolución - 2009 - CREG058-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 058
( 26 MAYO 2009 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG para aclarar la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


Según el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004 dado que la expedición de esta regulación es necesaria para la adecuada aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 091 de 2007.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 409 del día 26 de mayo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución anexo.

RESUELVE:


Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG para aclarar la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.”

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

Artículo 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 26 MAYO 2009







PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se aclara la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas y los aspectos regulatorios relativos a las áreas de servicio exclusivo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó la Resolución CREG 091 de 2007 por medio de la Resolución CREG 161 de 2008, que a su vez fue corregida por la Resolución CREG 179 de 2008.

Con posterioridad a la expedición de este marco regulatorio, la CREG ha tenido conocimiento de que los prestadores del servicio en las Zonas No Interconectadas tienen diferentes interpretaciones del concepto de Mercado Relevante de Comercialización, cuyo adecuado entendimiento es necesario para aplicar correctamente la metodología para determinar el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica en dichas zonas, tal como se plantea en el Documento CREG 051 de 2009.

La CREG considera necesario aclarar el alcance de la definición de Mercado Relevante de Comercialización y adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.
RESUELVE:

Artículo 1. Aclarar una definición del artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. La definición de Mercado Relevante de Comercialización contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 se aclara así:


Artículo 2. Adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. Adiciónese al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007 el siguiente parágrafo:


Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas del Proyecto:


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg058-2009.docCreg058-2009.pdf


Ultima actualización: 28/05/2009 05:13:25 p.m.
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