En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.
Parágrafo 1. Las observaciones o sugerencias sobre la propuesta deberán ser remitidas en medio físico y magnético, en archivos de texto que permitan su copia a archivos de programas de edición de palabras.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.