(abril 12)
Diario Oficial No. 39792 de 12 de abril de 1991
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2220 de 1993>
Por el cual se reglamentan el Decreto-ley 3069/68 y la Ley 81/88,
Capítulo V.
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Derogado por el artículo 10 del Decreto 2220 de 1993, "Por el cual se reglamenta el artículo 6 del Decreto 2167 de 1992".
en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 120 de
la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 2. REMISION A OTRAS DISPOSICIONES. Para efectuar las estratificaciones socioeconómicas contempladas en este Decreto, se aplicará el Decreto número 969/91, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
ARTICULO 3. INFORMACION BASICA PARA LOS PROCESOS DE ESTRATIFICACION. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitirá a los alcaldes de cada municipio la información procesada del último censo de población y vivienda; la encuesta nacional de hogares; el último marco muestral y recuento de viviendas; el censo económico nacional en lo que se refiere al ámbito territorial del respectivo municipio.
Suministrará, además la metodología y modelos de los formularios que habrán de emplearse, así como también el apoyo logístico y la información suplementaria que sean requeridos para definir las bases de la estratificación socioeconómica. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, suministrará igualmente la información que se requiera para tal fin.
Esta información constituye la base de las estratificaciones que se realicen en cada municipio.
ARTICULO 4. CREACION DE LOS COMITES ESPECIALES DE ESTRATIFICACION. Un año después de promulgado este Decreto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, verificará cuáles municipios no han obtenido la certificación prevista en el Decreto número 969/91, artículo 4. Con base en esta información, y mediante resoluciones conjuntas suscritas por los Directores de esa entidad y del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" se crearán los comités de estratificación que sean necesarios para que esta tarea quede realizada en todo el territorio nacional. Dichos comités estarán integrados por dos funcionarios de cada una de estas instituciones.
El alcalde del respectivo municipio será informado de la constitución del respectivo comité, quien podrá disponer que del mismo hagan parte un representante de las empresas de servicios públicos y otro de la oficina de planeación municipal.
ARTICULO 5. ACTUALIZACION Y REVISION DE LAS ESTRATIFICACIONES. Cuando de conformidad con el Decreto número 969/91, artículo 10, sea procedente una actualización general de las estratificaciones en el territorio municipal, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se lo comunicará al correspondiente alcalde municipal.
Si dentro de los seis meses siguientes no se hubiere efectuado la pertinentes actualización se procederá al nombramiento de un comité de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 6. PROCESO DE TRANSICION. Las estratificaciones efectuadas en cumplimiento de los Decretos 2545/84, 394/87, 189/98, 196/89, 700/90,1555/90, continuarán en vigor hasta tanto se realicen nuevas estratificaciones con base en las normas establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 7. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA M.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO T.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
RODOLFO URIBE URIBE