DEDE7CD9CC0130FE0525785A007A70E9 Resolución - 2008 - CREG153-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.153
( 05 DIC. 2008 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG por la cual se modifica la Resolución CREG-091 de 2007.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O:



Que según el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 395 del día 5 de diciembre de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 091 de 2007”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución: “Por la cual se modifica la Resolución CREG 091 de 2007”.


ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los seis (6) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.


ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.


ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 05 DIC. 2008

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG por la cual se modifica la Resolución CREG-091 de 2007.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y



C O N S I D E R A N D O:


Que según el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Que el Artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 estableció que “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.

Que de conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 la comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos, así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Que el Artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

Que conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 143 de 1994 le corresponde al Gobierno Nacional ejecutar directamente o a través de terceros, las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía en zonas no interconectadas del país, para lo cual debe promover inversiones eficientes con los recursos del presupuesto nacional.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica localizadas en las Zonas No Interconectadas podrán desarrollar en forma integrada las actividades de generación, distribución y comercialización.

Que el Artículo 7 de la Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.

Que el Artículo 1° de la Ley 855 de 2003, el cual derogó al Artículo 11 de la Ley 143 de 1994, define las Zonas No Interconectadas como: “Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 091 de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”

Que teniendo en cuenta las observaciones del Ministerio de Minas y Energía sobre la regulación vigente para los procesos de competencia en las ZNI, se considera necesaria la incorporación de ajustes a la Resolución CREG 091 de 2007.
R E S U E L V E:

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto modificar la Resolución CREG 091 de 2007, en lo relacionado con Procesos Competitivos y otras disposiciones. Artículo 2. Adición al artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. Adiciónese a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 las siguientes:
Artículo 3. Modificación de definiciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. Las siguientes definiciones quedarán así: Artículo 4. Modificación del capítulo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. Los capítulos II y III de la Resolución CREG 091 de 2007 quedarán así:
“CAPÍTULO II

AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO


Artículo 5. Modificación del artículo 42 de la Resolución CREG 091 de 2007. El artículo 42 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:

Artículo 6. Modificación del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007. El artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:
Artículo 7. Adiciónese los capítulos IX, X y XI a la Resolución CREG 091 de 2007, así:




Donde:






Eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución por la planta i, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh).







Eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución por la planta i, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh).






CAPITULO X

FÓRMULA TARIFARIA PARA LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO CONFORMADAS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS



Eim-1: Energía entregada al Sistema de Distribución por la planta i, en el mes m-1, expresada en kilovatios hora (kWh).

Artículo 8. Vigencia de la presente Resolución. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente
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Ultima actualización: 18/03/2009 03:34:47 p.m.
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