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Resolución
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1998
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CREG042-98
Texto del documento
Resolución No. 42
(Marzo 26 de 1998)
Por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG95024
Resolución-CREG003-98
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que la resolución CREG-003 de 1998, artículo 1º. Estableció que los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 26 de marzo de 1998, decidió autorizar por una sola vez, que los contratos garantizados por el Gobierno Nacional para sanear la situación coyuntural de mora en la Bolsa sean registrados ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
Los contratos garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista, para el suministro de energía eléctrica a las Empresas de Servicios Públicos del sector eléctrico intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrán registrar ante el SIC, por una sola vez, sin sujeción al término mínimo establecido por la regulación vigente para dicho registro.
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:14
Resolución-CREG003-98-Art:1
ARTICULO SEGUNDO:
Los demás contratos de suministro de energía eléctrica que celebren en el mercado mayorista las empresas a que se refiere esta resolución, deberán ser registrados en el SIC con sujeción a lo dispuesto en la resolución CREG-003 de 1998, y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Concordancia : Resolución-CREG003-98-Art:1
ARTICULO TERCERO:
La presente solución rige a partir de la fecha de su comunicación al SIC.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.311 de Julio 1 de 1998
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 26 de Marzo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo (E)
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- Cr042-98.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:38:28 PM