DB233543DDD2EE110525785A007A6F84 Resolución - 2007 - CREG094-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.094
(14 NOV. 2007)

Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que según el Artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que en la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según los establecido en los artículos 76 y 77 de dicha Resolución;

Que mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas relacionadas con las garantías que deben otorgar los agentes que van a participar en las subastas y quienes resulten con asignaciones de obligaciones de Energía Firme a partir del segundo año del periodo de transición;

Que teniendo en cuenta la solicitud de agentes y con el propósito de ampliar la participación de los emisores de garantías al ámbito internacional, se ha considerado conveniente regular la posibilidad de aceptar garantías emitidas por entidades financieras no domiciliadas en Colombia, lo que hace necesario ajustar lo establecido en el reglamento de garantías que hace parte de la Resolución CREG 061 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG las garantías necesarias para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, conforme a los cronogramas definidos en la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resolución CREG-086 de 2007;

Que la CREG en su sesión 348 del 14 de noviembre de 2007 aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007. El artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:


Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007. El artículo 4 del Anexo de la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 14 NOV. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo


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Creg094-2007.doccreg094-2007.pdf


Ultima actualización: 19/11/2007 08:18:07 a.m.