COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CIRCULAR SSPD - CREG Nº 001 DE 2005
( 5 ABR. 2005 )
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTORA EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los distribuidores de gas licuado del petróleo por redes de ductos, teniendo en cuenta que:
· La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Único de Información –SUI-.
· La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades. · La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
· La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado del petróleo por redes de ductos, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
· La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de tipo comercial de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado del petróleo por redes de ductos.
· La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
· La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir al desarrollo del servicio del gas licuado del petróleo por redes de ductos, por tanto, los perjuicios ocasionados por el mal reporte de la información es absoluta responsabilidad de los prestadores del servicio.
Instrucciones:
La información de los años 2003 y 2004 y primer trimestre de 2005, se debe reportar de acuerdo con lo siguientes plazos:
5. Los distribuidores de gas licuado del petróleo por redes de ductos, deben remitir al SUI, dentro de los plazos establecidos en el numeral 4, la información detallada en el anexo A de la presente circular. La Superintendencia informará a través de la página WEB www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.
Para la información histórica no será obligatorio diligenciar los campos que se indiquen en el formato.
Cordialmente,
Directora Ejecutiva CREG
Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
5. Manzana o Vereda. Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE.
Esta variable será de obligatorio reporte despues del 30 de junio de 2005.
6. Ubicación (R/U/C). Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal Cabecera Municipal, es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio. (División Político-administrativa de Colombia - Divipola DANE). Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía División Político-administrativa de Colombia - Divipola DANE. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí. 7. Dirección. Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio. 8. Idfactura. Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agente. 9. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha de expedición de la factura. 10. Fecha de inicio periodo de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar.
11. Fecha de terminación periodo de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha hasta la cual se registró el consumo a facturar.
12. Sector de Consumo. Se refiere al sector asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación: Código Sector de Consumo 1 Residencial Bajo- Bajo 2 Residencial Bajo 3 Residencial Medio- Bajo 4 Residencial Medio 5 Residencial Medio- Alto 6 Residencial Alto C Comercial I Industrial O Oficial EA Especial Asistencial* ED Especial Educativo** Tabla 1. Clasificación de los usuarios
donde el consumo se determina a partir de:
R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve al suscriptor.
E: Una estimación debido a medidor en revisión o imposibilidad en su lectura, o una aplicación de promedio o cualquier otro medio de estimación por dificultad de lectura
14. Lectura anterior (número). Es el último valor que se leyó en el medidor del usuario en la facturación anterior. Si existiere.
15. Lectura actual (número). Es el último valor que se lee en el medidor del usuario en la facturación del periodo que se reporta. Si existiere.
16. Factor de corrección utilizado. Es el valor del factor de corrección volumétrico utilizado y publicado en la factura.
17. Consumos (m3). Es el consumo en m3 que es facturado y reportado para el respectivo periodo.
18. Facturación por cargo fijo ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de cargo fijo durante el periodo reportado. 19. Cargo aplicado por consumo ($/m3). Precio unitario del último metro cúbico con el cual el prestador facturó el consumo al usuario, en el periodo reportado.
20. Facturación por consumo ($). Corresponde al valor en pesos, del consumo facturado durante el periodo reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).
21. Valor refacturación (m3). Corresponde al valor de m3 refacturados de periodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. (saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si el consumo reportado ya viene con los ajustes del caso.
22. Valor refacturación ($). Corresponde al valor en pesos, por conceptos de periodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones (saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si la factura ya viene con los ajustes del caso.
24. Intereses por mora acumulado ($). Son el valor en pesos, facturados por concepto de intereses por mora acumulado hasta el periodo que se factura.
25. Sanciones ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de sanciones.
26. Valor del subsidio o contribución ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido al subsidio o la contribución. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución. 27. Porcentaje de subsidio o contribución aplicado. Corresponde al porcentaje aplicado para calcular el valor del subsidio o la contribución. Estos valores, con magnitud entre 0 y 1, se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
28. Conexión ($). Corresponde al valor en pesos que debe ser cancelado en esta factura por concepto de conexión del usuario, sin incluir intereses. La conexión incluye acometida y medidor, tal y como lo define el artículo 108 de la resolución CREG 057 de 1996, y aquellas normas que la modifiquen.
29. Intereses financiación conexión ($). Es el valor en pesos facturado por concepto de costos financieros del cargo por conexión facturado.
30. Suspensión y Reconexión ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a suspensión y reconexión.
31. Revisiones instalación interna del usuario ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a revisiones quinquenales. Este campo no es obligatorio para la información histórica .
32. Corte y Reinstalación ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a corte y reinstalación.
33. Fecha de Revisión instalación interna del usuario (dd-mm-aaaa). Corresponde a la fecha en la que se efectuó la revisión que es facturada y reportada en el periodo.
35. Fecha límite pago (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha límite de pago otorgada al usuario para no generar costos adicionales. 36. Fecha de suspensión (dd-mm-aaaa). Corresponde a la fecha de aviso en que se suspenderá o cortará el servicio por parte del prestador en los casos que el usuario no cancele el valor de la factura.
37. Valor total facturado ($). Corresponde al total del valor facturado al usuario en el periodo reportado en pesos.